La constructora brasileña Odebrecht arribó a un acuerdo con la Procuraduría General de la República para hacer una devolución de 184 millones de dólares, equivalentes a casi 9,000 millones de pesos dominicanos.
Este acuerdo se enmarca dentro de lo establecido en el quinto artículo de la ley 448-06 sobre soborno trasnacional, el cual prevé entre otras cosas que quien se hace reo de soborno será "condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas", y como en el caso que nos ocupa se había determinado por confesión de la misma Odebrecht que el monto en sobornos a funcionarios dominicanos ascendía a 92 millones de dólares, en efecto, con esos 184 millones, se cumple con esta disposición por ser exactamente el doble del monto emitido en sobornos.
Este artículo también prevé una pena de entre 3 y 10 años de reclusión a quien soborna un funcionario público, pero por tratarse el sobornante de una empresa moral, no es posible cumplir con este mandato debido a que es jurídica y materialmente imposible encerrar en la cárcel a una empresa, así que esta pena está prevista solamente para los casos en que quienes sobornan sean personas físicas, que si sean susceptibles de ir a presión.
¿Quiere decir esto que con el resarcimiento de los 184 millones de dólares el caso Odebrecht ha llegado a su fin? No, al menos no es así como debería ser, puesto que para que exista soborno, además de un sobornante, tiene que haber quien reciba el soborno, he ahí uno de los cabos aún sueltos en esta investigación.
De conformidad con el artículo 2 de la misma ley 448-06, "todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas".
Así que la indemnización otorgada por Odebrecht al Estado Dominicano, solo los libra a ellos de la pena prevista para quienes sobornan a funcionarios públicos, pero no surte ningún tipo de efecto jurídico en beneficio de los funcionarios que fueron sobornados, quienes sí son personas físicas y por tanto, sí son susceptibles de ser procesados penalmente y condenados a penas de entre 3 y 10 años de presión y a multas equivalentes al monto que recibieron.
Es fundamental para la investigación la identificación de estos funcionarios que se enriquecieron a costa del erario público, porque cuando el crimen no se castiga, eso se traduce en un incentivo para que eventualmente otros funcionarios incurran en la misma falta.
Además, Odebrecht, a pesar de la multimillonaria suma con la que ha recompensado al Estado Dominicano, aún puede ser incluida como tercero civilmente responsable en la acción contra los funcionarios sobornados, pues no podemos olvidar que el objeto de los sobornos fue hacerse de obras a un precio mayor de su verdadero costo para robarse el excedente, y yo estoy seguro que la sumatoria de los excedentes de todas las obras que ha realizado Odebrecht en el país, tiene que dar como resultado una suma mayor a los 184 millones de dólares que ya devolvieron.
Ese es un dinero que también tiene que aparecer y solo entonces, se podrá decir que en el caso Odebrecht se hizo justicia.