Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) concedió un plazo de diez días para que la Dirección General de Migración otorgue un permiso especial de estadía temporal en el país al hijo de dos braceros haitianos que solicita la entrega de un acta de nacimiento y su cédula de identidad y electoral.
En su sentencia TC/0078/ 14, la alta corte dispone la medida a favor de Juan Emaniel Previlma, hasta tanto el "Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales residentes en el país", previsto en el artículo 151 de la Ley 285-04 (de Migración), determine las condiciones de regularización para los casos de esta índole.
El accionante alega que nació en los Jobillos del municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, en fecha 3 de septiembre del año 1990, hijo de José Emaniel y Luosa Previlma, ambos braseros de nacionalidad haitiana. Asimismo, que acudió al centro de cedulación del municipio de Yamasá, a solicitar por primera vez su cédula de identidad y electoral, la cual le fue negada por que sus padres de nacionalidad haitiana carecen de documentación. El Tribunal Constitucional considera que dispuso que la Junta Central Electoral entregue, en un plazo de diez días, el original del certificado de declaración de nacimiento y someter dicho documento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días para que este determine su validez o nulidad.
Asimismo, que no procede la expedición de la cédula de identidad y electoral a su favor, hasta tanto no concluya de manera definitiva el indicado proceso, "en razón de que la suerte del mismo depende de tal resultado, de las disposiciones de la Constitución de la República y las leyes vigentes en el momento que se pudiere establecer".
El criterio toma en consideración que precisamente el acta de nacimiento es objeto de cuestionamiento y ha de esperar que el tribunal competente apoderado determine su validez o nulidad, conforme al criterio establecido en el país. (Diario Libre)