El Tribunal Constitucional creado en diciembre del 2011 en nuestro País, sin lugar a dudas que ha jugado un papel trascendental a favor de los sectores más débiles y desprotegidos del País. Lo cual indiscutiblemente dejará huellas grabadas en el corazón de todos aquellos que trabajan para la creación de una sociedad más justa y humana.
Aunque la función principal del Tribunal Constitucional es la de ser un garante de la Constitución ante los demás poderes del Estado, actuando como una sombrilla protectora, interpretando y garantizando la supremacía de la constitución y al mismo tiempo actuando como órgano de cierre en los temas constitucionales. Además de estas funciones constituye un freno para cualquier institución que quiera actuar con acciones injustas por medios del poder, protegiendo siempre los derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional y de naturaleza jurídico- político, que actúa revestido además del derecho, de una profunda sensibilidad social, al servicio de los sectores más vulnerables y pobres de la sociedad, que por diversas razones no tienen quien asuma su defensa en determinadas circunstancias. Desde mi punto de vista el Tribunal Constitucional que dirige el prestigioso constitucionalista, Milton Ray Guevara, ha cumplido con esa parte social y humana.
Para fundamentar este criterio voy a citar algunas de las sentencias que han ido dirigidas en esa dirección y que desde mi humilde visión, enaltecen ese órgano que componen distinguidos juristas que honran nuestro País. Veamos esas sentencias:
1ra. TC/0058/13. Prohibición de expulsar, en el transcurso del año escolar, a los niños, niñas y adolescentes de los centros educativos por falta de pago de los padres.
2do. TC/0070/15. Declaró inconstitucional el artículo 35 de la ley número 1306-BIS, que establecía que la mujer no podía contraer matrimonio sino cuando hubiesen pasado 10 meses.
3ro. TC/0159/13. Existe una discriminación positiva en la ley 12-00 en lo relativo a la nominación de candidatos, exigiendo una proporción mínima de un 33% de mujeres en la participación política.
5to. TC/0027/13. Aun tratándose de un condenado a penas privativas de libertad, no puede ser mantenido soportando de por vida el fardo de antecedentes penales destacados en el registro de acceso público, lo que constituye un serio obstáculo para el ejercicio de prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado.
6to. TC/0068/13. Las normas relativas al debido proceso se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, de conformidad con el articulo 69, numeral 10 de la Constitución Dominicana.
6to. TC/0049/. Los sistemas de abastecimiento de agua potable son considerados parte integral de los servicios de salud que los Estados tienen que proporcionar a toda la sociedad, bajo el entendido que es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
7mo.TC/0169/15. La ley 200-04 no requiere un interés legítimo del ciudadano para acceder a información pública.
8vo.TC/0012/. Garantiza que los concubinos puedan acceder a la misma protección jurídica que los casados.
9no.TC/0027/16. Esposa de militar fallecido le corresponde recibir derecho adquirido de la pensión.
10mo.TC/0482/16. Impedir el acceso al agua de un condominio, por deuda de mantenimiento, es arbitrario e ilegal.
Estos son solos algunos ejemplos de decenas de sentencias dirigidas en esa misma dirección, en defensa y protección de las personas más vulnerables, con un claro y definido criterio social, humano y justo. Esa es la parte del Tribunal Constitucional que entiendo debe ser más proyectada, para que todos los ciudadanos estén consciente que tienen un órgano con la fuerza legal y capacidad constitucional de ampararlos y proteger sus derechos ciudadanos y constitucionales.