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EE.UU. levanta parcialmente prohibición de productos agrícolas de RD

EE.UU. levanta parcialmente prohibición de productos agrícolas de RD

7 enero 2016 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Vegetales (Fuente externa)

Vegetales (Fuente externa)

Santo Domingo.- La prohibición de las todas las exportaciones de frutas y vegetales de zonas de producción de República Dominicana, fue levantada parcialmente este jueves por el gobierno de Los Estados Unidos.

La prohibición fue levantada solamente en las zonas del país donde no se había detectado la Mosca del Mediterráneo.

Aún se mantiene la medida para los productos de la zona donde se había detectado en insecto, especialmente en la provincia La Altagracia.

La prohibición sanitaria estaba vigente en el país desde marzo del 2015, y mantenía bloqueadas las exportaciones a su principal mercado de 18 frutas y vegetales criollos.

El año 2015 concluyó con un descenso importante en las exportaciones de aguacates, pimientos y tomates de invernaderos, ajíes especiales, lechosas, entre otros rubros agrícolas.

La Junta Agroempresarial Dominicana (JAD) informó que la medida es con efecto inmediato, y que APHIS está modificando las restricciones.

"La JAD reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno Dominicano a través del Ministerio de Agricultura y del Departamento de Sanidad Vegetal del referido Ministerio, quienes a través de la inversión de más de siete millones de dólares en logística pudieron hacer posible  lo que hoy se ha hecho realidad", explica la entidad en un comunicado.

Osmar Benitez, presidente ejecutivo de la JAD, resaltó la semana pasada que las autoridades estadounidenses dieron al país un tratamiento “injusto” con el tema la prohibición sanitaria.

A continuación la traducción en español de la orden de Estados Unidos que levanta parcialmente referida veda:

TRADUCCION LIBRE ORDEN FEDERAL USDA/APHIS DA-2016-03

D/F 7/ENERO/2016

ORDEN FEDERAL

Material Hospedero de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) desde República Dominicana

Con efecto inmediato, esta Orden Federal modifica la Orden Federal DA-2015-25 (con fecha del 28 de abril de 2015), permite la importación hacia los Estados Unidos de embarques comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo (MedFly) desde algunas provincias de la República Dominicana que no presentan riesgos en la introducción de la MoscaMed a los Estados Unidos.  Sin embargo, algunas provincias continúan excluidas; y estas son aquellas a las cuales:

  • El Departamento de Sanidad Vegetal de la República Dominicana ha puesto en cuarentena por presencia de la Mosca del Mediterráneo,
  • Están sujetas a esfuerzos de control y erradicación por MoscaMed, o que
  • APHIS considere sean inseparables de áreas que han sido puestas en cuarentena o que estén sujetas a esfuerzos de control y erradicación por presencia de la MoscaMed.

Esta Orden Federal se expide de conformidad con la autoridad regulatoria provista por la Ley de Protección Vegetal  de Junio 20 del año 2000,  según modificación, Sección 412 (a), 7 U.S.C. 7712(a). La Ley autoriza a la Secretaría de Agricultura a prohibir o restringir el movimiento en el comercio interestatal de cualquier planta, parte de planta, o artículo si la Secretería determina la prohibición o restricción, de ser necesario, para prevenir la diseminación de plagas dentro de los Estados Unidos.  Esta Orden Federal también se emite siguiendo las regulaciones promulgadas bajo la Ley de Protección Vegetal y que se encuentran en el Código de Regulaciones Federales en el 7 CFR 301.53

El 18 de marzo de 2015, APHIS emitió la Orden Federal DA-2015-14 que prohíbe las importaciones de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo desde la República Dominicana.  En abril 28 de 2015, APHIS modificó  esta Orden Federal para permitir la importación de Aguacates Hass y tomates verdes (aquellos tomates cuya superficie no exceda el 30 por ciento de rosado o rojo al momento de ser cosechados) desde la República Dominicana, bajo el enunciado de que estos dos productos están condicionados como no-hospederos de la Mosca del Mediterráneo.

Desde el momento en que APHIS emitió la Orden Federal No. DA-2015-14  y las modificaciones a la misma, el Departamento de Sanidad Vegetal de la República Dominicana  ha realizado esfuerzos de control y erradicación de la MoscaMed en todo el territorio de la República Dominicana.  Asimismo, ha solicitado que APHIS permita la importación de otros productos hospederos de la Mosca del Mediterráneo provenientes de áreas de la República Dominicana que no presentan riesgos de introducción de la MoscaMed hacia los Estados Unidos.

Luego de visitar los lugares y revisar las prácticas de producción, el trampeo de la Mosca del Mediterráneo y las actividades de erradicación, APHIS ha determinado que los embarques comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo previamente admisibles pueden ser importados hacia los Estados Unidos de América desde las siguientes Provincias:

 

Azua                               Independencia                         San Cristóbal

Bahoruco                       La Vega                                   San José de Ocoa

Barahona                       María Trinidad Sánchez          San Juan

Dajabón                         Monseñor Nouel                      Sánchez Ramírez

Duarte                            Monte Cristi                             Santiago

Elías Piña                      Pedernales                               Santiago Rodríguez

Espaillat                         Peravia                                    Valverde

Hermanas Mirabal         Puerto Plata        

 Los embarques no-comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo están todavía prohibidos de entrar a los Estados Unidos.

 El Administrador de APHIS aún considera que la introducción y establecimiento de la Mosca del Mediterráneo continúa siendo una seria amenaza a la agricultura de los Estados Unidos, – particularmente ciertas frutas o vegetales cultivados en los Estados Unidos – y que esta seria  amenaza de esta plaga agrícola debe ser inmediatamente manejada.  La Mosca del Mediterráneo no está presente en los Estados unidos, con excepción de Hawai.   Es una especie de amplia distribución tropical, desde el sur de México hasta la Argentina y a través de todo el Mediterráneo y toda Africa.  Se encuentra también en la parte occidental de Australia.  Se estima que la especie sería capaz de establecer poblaciones en regiones al sur de los Estados unidos (Plant Hardiness Zones 9-11). 

 Al amparo de esta Orden Federal, APHIS esta autorizando la importación de las siguientes frutas y vegetales, hospederas de la Mosca del Mediterráneo, desde la República Dominicana, siempre y cuando los productos sean producidos en una de las 23 provincias detalladas arriba, según como se ha autorizado a exportar a los Estados Unidos:

 Aguacate                        longan                           ajíes

Clementina                     sapote                            pomelo

Uva                                mandarina                     tangelo

Toronja                          mango                            tangerine

Limón                            naranja                          tomate

Litchi                              lechosa                           tuna (fruto del cactus)   

 Para ser elegible para exportar hacia los Estados Unidos, las siguientes reglas deben ser observadas:

  • Transportados en medios de transporte sellados o tarpeados (tarped) desde el sitio de producción a la empacadora y desde la empacadora al puerto de embarque.
  • Resguardados durante el trasbordo para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias;  y
  • Inspeccionado y acompañado por un certificado fitosanitario emitido por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana e indicando la provincia de origen en la República Dominicana.

En adición a esto, y de conformidad con la Orden Federal No. DA-2015-25, los aguacates Hass y los tomates verdes están autorizados para su importación hacia los Estados Unidos desde República Dominicana, de acuerdo a los requerimientos  del 7 CFR 319.56-3.

Los embarques comerciales de mangos desde la República Dominicana continúan inalterables bajo el Programa de Preinspección  de APHIS respecto al tratamiento con agua caliente.  En adición, la república Dominicana ha completado los requerimientos para permitir la irradiación de los mangos en los puertos de entrada hacia los Estados Unidos. 

Los mangos deben ser irradiados en una instalación aprobada por APHIS con un mínimo de dosis absorbida de 400 gray en los Estados Unidos, y cumplir con los requerimientos del 7 CFR, partes 305 y 319.

TRADUCCION LIBRE ORDEN FEDERAL USDA/APHIS DA-2016-03

D/F 7/ENERO/2016

ORDEN FEDERAL

Material Hospedero de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata) desde República Dominicana

Con efecto inmediato, esta Orden Federal modifica la Orden Federal DA-2015-25 (con fecha del 28 de abril de 2015), permite la importación hacia los Estados Unidos de embarques comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo (MedFly) desde algunas provincias de la República Dominicana que no presentan riesgos en la introducción de la MoscaMed a los Estados Unidos.  Sin embargo, algunas provincias continúan excluidas; y estas son aquellas a las cuales:

  • El Departamento de Sanidad Vegetal de la República Dominicana ha puesto en cuarentena por presencia de la Mosca del Mediterráneo,
  • Están sujetas a esfuerzos de control y erradicación por MoscaMed, o que
  • APHIS considere sean inseparables de áreas que han sido puestas en cuarentena o que estén sujetas a esfuerzos de control y erradicación por presencia de la MoscaMed.

Esta Orden Federal se expide de conformidad con la autoridad regulatoria provista por la Ley de Protección Vegetal  de Junio 20 del año 2000,  según modificación, Sección 412 (a), 7 U.S.C. 7712(a). La Ley autoriza a la Secretaría de Agricultura a prohibir o restringir el movimiento en el comercio interestatal de cualquier planta, parte de planta, o artículo si la Secretería determina la prohibición o restricción, de ser necesario, para prevenir la diseminación de plagas dentro de los Estados Unidos.  Esta Orden Federal también se emite siguiendo las regulaciones promulgadas bajo la Ley de Protección Vegetal y que se encuentran en el Código de Regulaciones Federales en el 7 CFR 301.53

El 18 de marzo de 2015, APHIS emitió la Orden Federal DA-2015-14 que prohíbe las importaciones de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo desde la República Dominicana.  En abril 28 de 2015, APHIS modificó  esta Orden Federal para permitir la importación de Aguacates Hass y tomates verdes (aquellos tomates cuya superficie no exceda el 30 por ciento de rosado o rojo al momento de ser cosechados) desde la República Dominicana, bajo el enunciado de que estos dos productos están condicionados como no-hospederos de la Mosca del Mediterráneo.

Desde el momento en que APHIS emitió la Orden Federal No. DA-2015-14  y las modificaciones a la misma, el Departamento de Sanidad Vegetal de la República Dominicana  ha realizado esfuerzos de control y erradicación de la MoscaMed en todo el territorio de la República Dominicana.  Asimismo, ha solicitado que APHIS permita la importación de otros productos hospederos de la Mosca del Mediterráneo provenientes de áreas de la República Dominicana que no presentan riesgos de introducción de la MoscaMed hacia los Estados Unidos.

Luego de visitar los lugares y revisar las prácticas de producción, el trampeo de la Mosca del Mediterráneo y las actividades de erradicación, APHIS ha determinado que los embarques comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo previamente admisibles pueden ser importados hacia los Estados Unidos de América desde las siguientes Provincias:

 Azua                               Independencia                         San Cristóbal

Bahoruco                       La Vega                                   San José de Ocoa

Barahona                       María Trinidad Sánchez          San Juan

Dajabón                         Monseñor Nouel                      Sánchez Ramírez

Duarte                            Monte Cristi                             Santiago

Elías Piña                      Pedernales                               Santiago Rodríguez

Espaillat                         Peravia                                    Valverde

Hermanas Mirabal         Puerto Plata        

 Los embarques no-comerciales de frutas y vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo están todavía prohibidos de entrar a los Estados Unidos.

 El Administrador de APHIS aún considera que la introducción y establecimiento de la Mosca del Mediterráneo continúa siendo una seria amenaza a la agricultura de los Estados Unidos, – particularmente ciertas frutas o vegetales cultivados en los Estados Unidos – y que esta seria  amenaza de esta plaga agrícola debe ser inmediatamente manejada.  La Mosca del Mediterráneo no está presente en los Estados unidos, con excepción de Hawai.   Es una especie de amplia distribución tropical, desde el sur de México hasta la Argentina y a través de todo el Mediterráneo y toda Africa.  Se encuentra también en la parte occidental de Australia.  Se estima que la especie sería capaz de establecer poblaciones en regiones al sur de los Estados unidos (Plant Hardiness Zones 9-11). 

 Al amparo de esta Orden Federal, APHIS esta autorizando la importación de las siguientes frutas y vegetales, hospederas de la Mosca del Mediterráneo, desde la República Dominicana, siempre y cuando los productos sean producidos en una de las 23 provincias detalladas arriba, según como se ha autorizado a exportar a los Estados Unidos:

 Aguacate                        longan                           ajíes

Clementina                     sapote                            pomelo

Uva                                mandarina                     tangelo

Toronja                          mango                            tangerine

Limón                            naranja                          tomate

Litchi                              lechosa                           tuna (fruto del cactus)   

 Para ser elegible para exportar hacia los Estados Unidos, las siguientes reglas deben ser observadas:

  • Transportados en medios de transporte sellados o tarpeados (tarped) desde el sitio de producción a la empacadora y desde la empacadora al puerto de embarque.
  • Resguardados durante el trasbordo para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias;  y
  • Inspeccionado y acompañado por un certificado fitosanitario emitido por el Ministerio de Agricultura de la República Dominicana e indicando la provincia de origen en la República Dominicana.

En adición a esto, y de conformidad con la Orden Federal No. DA-2015-25, los aguacates Hass y los tomates verdes están autorizados para su importación hacia los Estados Unidos desde República Dominicana, de acuerdo a los requerimientos  del 7 CFR 319.56-3.

Los embarques comerciales de mangos desde la República Dominicana continúan inalterables bajo el Programa de Preinspección  de APHIS respecto al tratamiento con agua caliente.  En adición, la república Dominicana ha completado los requerimientos para permitir la irradiación de los mangos en los puertos de entrada hacia los Estados Unidos. 

Los mangos deben ser irradiados en una instalación aprobada por APHIS con un mínimo de dosis absorbida de 400 gray en los Estados Unidos, y cumplir con los requerimientos del 7 CFR, partes 305 y 319. (El Caribe)

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