
Fello Subervi Bonilla dijo que recibió la noticia con tristeza aún lo favorece, porque nunca manera se le debió obligar a exigir su derecho con la acción de amparo ante TSE.
Santo Domingo.- En un dictamen calificado como inaceptable por la alta dirigencia del PRM, el Tribunal Superior Electoral (TSE) falló a favor del dirigente Partido Revolucionario Moderno (PRM), Rafael Suberví Bonilla (Fello) para que reconozca su escogencia como candidato a la alcaldía del Distrito Nacional, al acoger un recurso de amparo interpuesta por éste. El dictamen llega justo horas después de que la presidenta de la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de las convenciones del PRM, anunciara que habían escogido al joven dirigente David Collado como el candidato de ese partido.
De inmediato, Fello Subervi Bonilla dijo que recibió la noticia con tristeza aún y cuando lo favorece, porque dijo que de ninguna manera se le debió permitir llegar hasta ese tribunal para exigir lo que, según dijo, debería otorgársele por los méritos que tiene en el partido.
“Nunca se debió abusar con mi conducta en el PRM, continuación del PRD, porque debieron haber evaluado los méritos en este PRM, como evaluaron con otros compañeros los méritos y no hacerme venir a defender un derecho porque mis compañeros me lo negaron” expresó.
La sentencia indica que rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal los medios de inadmisión planteado por las partes accionadas.
Los accionantes fueron el Partido Revolucionario Moderno, la comisión política, la comisión ejecutivo, la Comisión Nacional Organizadora de la XVII Convención Nacional Ana María Acevedo, la Comisión Nacional Organizadora del Distrito Nacional de la misma convención, el candidato presidencial del PRM, Luis Abinader Corona, el presidente del mismo partido Andrés Bautista, el secretario general, Jesús Vásquez, y la presidenta de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención, Milagros Ortiz Bosch.
Dice que se acogió la acción constitucional de amparo incoada por Suberví Bonilla, por haber sido impuesta de conformidad con la ley.
Dice que el tribunal probó la violación al derecho fundamental de elegir y ser elegible del accionante, el cual está previsto en el artículo 22 de la Constitución de la República.
El PRM respondió de inmediato que apelará la decisión.
Se recuerda que el PRM comunicó la elección por encuestas de David Collado como candidato a la alcaldía del Distrito Nacional.(listin)






