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Los 60 metros, Playa Grande y la pleamar

Los 60 metros, Playa Grande y la pleamar

6 octubre 2013 Luis Estrella Opiniones

Licenciado Luis Estrella, director general  de Tránsito Terrestre del Ministerio de Obras Públicas.

Licenciado Luis Estrella, director general de Tránsito Terrestre del Ministerio de Obras Públicas.

Hemos considerado oportuno hacer algunas precisiones sobre el límite de los 60 metros, partiendo de las villas que el Proyecto Playa Grande está construyendo, las cuales, según las investigaciones que hemos realizado, violan este precepto legal, lo cual podría estar ocurriendo por ignorancia o desconocimiento, por parte de los ejecutivos de Playa Grande.
En una ocasión visitamos personalmente el proyecto, y al medir la distancia, comprobamos que no estaba a más de 13 metros del mar, por lo que dimos la alerta en ese momento; pero hemos notado que las cosas han seguido igual y las construcciones no se han detenido, por lo que se hace necesario retomar el caso y aclarar que se debe partir de la pleamar o marea alta, y no de la baja mar, o marea baja, como parece que ha sido el criterio que ha primado, en una interpretación equivocada de la ley sobre el punto de partida de los 60 metros.
Veamos lo que dice la ley 305-68, que al referirse a la zona marítima establece que ésta se mide desde la línea a la que asciende la pleamar ordinaria, hasta los 60 metros tierra adentro, y abarca todas las costas del territorio nacional, o sea, que no se parte de la baja mar, como mal se ha interpretado, sino de la pleamar.
Es importante aclarar quien es la autoridad competente para regular esta situación, pues he visto mucha confusión en ese sentido, quizás por ignorancia, deseo de ayudar o simplemente por extralimitación de funciones. Pero para esclarecer el panorama, vamos a partir de la Ley General sobre medio ambiente y recursos naturales, la ley 64-00. En su Art. 146 dice " El Estado dominicano asegurará la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimos, terrestres o costas y garantizará que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos no sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje".
El Art. 147 es bien específico, e incluye dentro de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. "La franja marítima de 60 metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la ley 305". Pero para dejar, todo claro, en relación a la autoridad competente, el Art.13 de la ley sectorial sobre recursos costeros establece, "corresponde a Medio Ambiente el ejercicio de las atribuciones sobre la administración, protección, conservación, uso y manejo de los recursos costeros y marítimos y de los ecosistemas de las aguas interiores".
Aclarado el panorama, las autoridades responsables de fiscalizar y garantizar la aplicación de la ley deben actuar de inmediato en este caso, para que después no se esgriman argumentos para justificar las construcciones, apelando al criterio de que lo hecho, hecho está, como normalmente pasa en este tipo de situaciones.
En la medida que esperamos que los estamentos legales actúen, es importante mantenerse vigilante, y de manera unificada exigir el cumplimiento de la ley, que expresa con toda claridad que los 60 metros comienzan a partir de la pleamar o marea alta.
Así que, manos a la obra autoridades de Medio Ambiente, el pueblo de Río San Juan espera por ustedes.

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