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Tribunal Constitucional anula sentencia que ordenó devolver yate “Balbie” al yerno de Víctor Díaz Rúa

Tribunal Constitucional anula sentencia que ordenó devolver yate “Balbie” al yerno de Víctor Díaz Rúa

13 noviembre 2021 Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.-  El Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó levantar la inmovilización del yate  “Balbie” que reclamó una empresa representada por el yerno del exministro de Obras Públicas,  Víctor Díaz Rúa, quien fue condenado recientemente  en el juicio por  los sobornos de  la constructora Norberto Odebrecht.

El TC acogió un  recurso de revisión  interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), contra la sentencia número  047-2021-SSEN-00009, dictada el primero  de febrero de 2021 por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.

Ese tribunal acogió una acción de amparo interpuesta  el  18 de enero de 2021 por Leonardo Guzmán Font-Bernard, en representación de la empresa Nutberry Limited BVI.

El fallo revocado por  el TC ordenó “el cese inmediato de la fuerza ejecutoria”  de la resolución  0069/17, emitida  por  el juez de la  Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco,  el 9 de septiembre de 2017, que ordenó  “la inmovilización de la embarcación tipo lancha marcha Pershing, de 60 pies de eslora, de nombre Balbie, número de registro 746600, color azul”. 

A su vez, la Corte Constitucional  declaró inadmisible la acción de amparo,   “por notoria improcedencia”.

En las motivaciones de la  sentencia TC-0368-21,  el TC aclaró que aunque  en el expediente que decidió consta que la embarcación Balbie pertenece a la compañía Nutberry Limited, BVI, representada por  Guzmán Font-Bernard,  que no están incluidos en el caso  Odebrecht,  la lancha forma parte del proceso como cuerpo del delito. 

Señaló que  el juez de amparo no puede conocer sobre particularidades y cuestiones de las cuales está simultáneamente apoderada la  jurisdicción penal,  “pues con ello se estaría invadiendo el ámbito de la jurisdicción ordinaria y se desnaturalizaría la acción de amparo”.

“Este colegiado estima procedente declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo promovida por la razón social Nutberry Limited BVI, con base en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, pues al momento de someterse dicha acción, la jurisdicción penal se encontraba apoderada de la cuestión principal”, señaló el TC.

Precisamente, el 14 de octubre,  el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios bienes del exministro de Obras Públicas,  entre los que figura el yate Balbie.  Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes Sánchez y Jissel Naranjo también condenaron a Díaz Rúa  a 5 años de prisión, al hallarlo culpable de lavado de activo provenientes del enriquecimiento ilícito y al pago de una multa de 200 salarios mínimos. 

Conflicto

 En  la sentencia el TC expone que el conflicto se originó a partir de la  resolución número  0069/2017, dictada por el juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia  el  19 de septiembre de 2017, que autorizó al Ministerio Público a disponer la inmovilización provisional de  la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre “Balbie”.

El yate fue inmovilizado por el ministerio público en el muelle H-4 de Casa de Campo, La Romana. Según  se  precisa en la sentencia del Constitucional, el acto de inmovilización fue notificado el 13 de noviembre  a Leonardo Guzmán Font-Bernard,  quien reclamó su devolución como representante de la empresa Nutberry Limited BVI, mediante una acción de amparo contra la Procuraduría. 

La acción de amparo  fue acogida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional,  que dispuso la inmovilización del bien mueble. El fallo de ese tribunal fue recurrido por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) ante el Tribunal Constitucional. 

El TC acogió el recurso y  revocó  la sentencia impugnada, al determinar que el tribunal  que  dispuso la inmovilización del bien “incurrió en omisión de estatuir”. Argumentó    que solo respondió dos de los tres medios de inadmisión  que planteó la Pepca,  y que falló descartando la existencia de otra vía judicial efectiva,  rechazando el de la extemporaneidad de la acción y olvidando responder el de la notoria improcedencia.

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