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Publicidad y precampaña

Publicidad y precampaña

24 febrero 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

El Tribunal Constitucional acaba de borrar el numeral 7 del artículo 44 de la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohibía la promoción política, durante el período de precampaña, a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radiales y televisivos.

Probablemente a ninguna otra ley le han sido extirpados tantos defectos con el bisturís del Tribunal Constitucional como a la de Partidos Políticos. También los tribunales superiores Electoral y Administrativo han hecho lo propio, dejando muy mal parados a los legisladores que la elaboraron, en tiempos de control hegemónico del Partido de la Liberación Dominicana, lo mismo que a los principales líderes políticos que acordaron su contenido conforme a sus intereses coyunturales.

Después de este festival de inconstitucionalidades cabe preguntarse: ¿Cuántos textos más se le modificarán a la Ley de Partidos además de los que deberán adaptarse conforme a las sentencias dictadas por las mencionadas cortes?
La acción directa de inconstitucionalidad, del 10 de octubre de 2019, que provocó la declaración de nulidad, fue acogida en razón de que el artículo atacado establece un contrasentido referente al proceso de la precampaña, por limitarlo dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, pese a que estas entidades pueden utilizar el padrón universal otorgado por la Junta Central Electoral para las primarias abiertas.
Asimismo, el TC consideró que la referida disposición vulnera el principio de igualdad, consagrado por artículo 39 de la Constitución, ya que los precandidatos que ocupan posiciones ejecutivas, congresuales o municipales tienen ventajas sobre aquellos que no las ocupan.

Otro argumento razonable es que la prohibición de la campaña externa a los partidos con padrón abierto, constituye un valladar para que la propaganda de sus precandidatos llegue a los electores que no son militantes de esos partidos, lo que no es lógico ni razonable.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que prohibir la promoción política a través de mensajes publicitarios, colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisivo, durante el periodo de precampaña o campaña interna de los partidos políticos, limita el derecho que tienen los electores de conocer esos precandidatos. En ese sentido, está prohibición, al impedir que los precandidatos puedan exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas, se traduce en una restricción del derecho a la libertad de expresión.

Sin embargo, se debe estar consciente que esta sentencia del TC viste un santo y desviste otro, ya que tal y como sostiene Giovanni Sartori, formamos parte de una sociedad teledirigida que ha encarecido la política a niveles inalcanzables para quienes no disponen de grandes fortunas para gastarlas en las precampañas y las campañas electorales.

Por eso ahora, en lugar de méritos partidarios, vocación de servicio a la comunidad y talento, lo que se requiere para ser candidato es tener mucho dinero para financiar la precampaña y la campaña electoral.

Como consecuencia de la referida sentencia la precampaña estará abierta a todo tipo de publicidad, por lo que la JCE, para garantizar la equidad en la competencia, tendrá que reglamentar, con efectividad, la colocación de publicidad y garantizar el cumplimiento de límites razonables en los gastos de las campañas.

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