• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Monday 3 de November de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • ¿Cero drogas en EEUU?
  • Dominicana NY participa Miss Word 2025 gana primer lugar; consulado negó logística
  • Los Dodgers de Los Angeles, de película, retienen corona mundial de béisbol
  • Indotel reporta 67 % de imágenes y videos de Melissa difundidos en plataformas digitales eran falsos
  • Lluvia por un tubo y 7 llaves! Autoridades reportan inundaciones y la muerte de un menor arrastrado por río Higüero

Escucha en vivo a

Sufragio: Sustitución de vocales

Sufragio: Sustitución de vocales

16 septiembre 2022 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Antes de que entrara en vigor la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, el 16 de agosto del 2007, en virtud de la derogada Ley 3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952, modificada por la Ley 273, cada Distrito Municipal era dirigido por una Junta Municipal, integrada por un Jefe de Distrito y tres miembros, con sus respectivos suplentes, los cuales eran designados anualmente por el ayuntamiento correspondiente.

En ese sentido, la referida ley cambió el método anual de designación de los directivos de los distritos municipales a cargo de los ayuntamientos, por el del voto universal, libre, directo y secreto, cada cuatro años, causando un gran impacto en el sistema electoral.

Los directivos de los distritos municipales cambiaron de nombre, quedando su gobierno y su administración integrados por un director y tres vocales de junta, quienes tienen atribuciones equivalentes a las del concejo municipal de los ayuntamientos, con la excepción de los límites establecidos en la misma ley.

De su lado, el párrafo I del artículo 201 de la Constitución Política establece que “el gobierno de los distritos municipales estará a cargo de una Junta de Distrito, integrada por un director o directora que actuará como órgano ejecutivo y una Junta de Vocales con funciones normativas, reglamentarias y de fiscalización”.

Tomando en cuenta que, distinto a los regidores de los municipios, los vocales distritales no tienen suplentes, el legislador dispuso, en el artículo 81 de la Ley 176-07, que “en caso de que se produzcan vacantes en los cargos de director, o vocales de los distritos municipales, serán cubiertas por decisión del concejo municipal, a solicitud del partido político, movimiento o agrupación sustentadora de la vacante que se ha producido”.

No se puede negar que el legislador pasó por alto señalar, en el procedimiento para la selección de los sustitutos de vocales, la autoridad competente del partido facultada para llenar las vacantes, ya sea la local o la nacional, lo que llevó a los directivos locales del Partido de la Liberación Dominicana del Distrito Municipal de Hato del Yaque a tomar la iniciativa de proponer una terna, la cual fue acogida por la Junta Municipal, para sustituir un vocal de esa organización que falleció, pero declarada nula por el Tribunal Superior Electoral, por: a) No estar facultada la Junta de Vocales para tomar tal decisión, sino el Concejo de Regidores del Ayuntamiento. b) No haberse hecho constar en el proceso judicial que la dirección territorial de la organización política tuviese delegada la facultad de proponer la terna sobre la que realizar la elección.

Finalmente, conforme a la sentrencia TSE-009-2022, el procedimiento de sustitución de un director o vocal es el siguiente: 1º. La junta de vocales deberá conocer la vacante y declararla. 2º. Luego debe porner en conocimiento del concejo de regidores del ayuntamiento del municipio al que pertenece la vacante, a los fines de que proceda a la elección del sustituto. 3º. El partido afectado presentará la terna a través de la máxima autoridad, salvo cuando los organismos colegiados competentes hayan otorgado regular mandato a otra u otras personas para tal representación, de conformidad con los estatutos. 5º. El concejo de regidores procede a la designación del sustituto.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

¿Cero drogas en EEUU? Opiniones
3 noviembre 2025

¿Cero drogas en EEUU?

¿Cero drogas en EEUU? Opiniones
2 noviembre 2025

¿Cero drogas en EEUU?

La madre de cada uno Opiniones
1 noviembre 2025

La madre de cada uno

Así fue, así pasó Opiniones
31 octubre 2025

Así fue, así pasó

Nagua frente al espejo de su auditoría Opiniones
31 octubre 2025

Nagua frente al espejo de su auditoría

Que vengan los daneses Opiniones
31 octubre 2025

Que vengan los daneses

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones