• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Wednesday 26 de August de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Mientras el Gobierno sea el mayor cliente, no habrá libertad de prensa
  • Ayuntamiento de Río San Juan reconoce a Bianca Acosta y la declara embajadora honorífica del deporte
  • Exmiembro de Ejército con problemas de depresión mata su esposa y luego se suicida en Hainamosa, SDE
  • Regional 14 condena quema de neumáticos en el Centro de Excelencia Mercedes Bello
  • Gastos Educación RD ascienden a RD$2 billones 554,745.8 millones en últimos 13 años

Escucha en vivo a

Se murióooo!.. Sala penal de la SCJ declara inadmisible demanda por difamación contra

Se murióooo!.. Sala penal de la SCJ declara inadmisible demanda por difamación contra "El Torito" sometió exmanager

18 octubre 2022 Servicios - Costa Verde DR Entretenimiento Portada

Santo Domingo, RD.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible una acusación penal privada contra el cantante y senador por la provincia Monseñor Nouel, Héctor Acosta (El Torito), interpuesta por su exmanager Hugo Paulino Tineo, por presunta  violación de los artículos 29 y 33 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento sobre difamación.

“En el presente caso la acción penal ha sido mal perseguida al comprobarse que los hechos que se atribuyen al imputado son perseguibles mediante el ejercicio de la acción pública a instancia privada, no a instancia privada, como ocurrió en la especie, lo que impide el conocimiento del fondo del proceso y procede la declaratoria de inadmisibilidad”, señaló la sala penal de la SCJ en la sentencia SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022. 

El Torito fue acusado por Paulino Tineo de presuntamente haberlo difamado el 20 de diciembre del 2020 a través del programa "El Show de  Silvio Mora", que se transmite por el canal de Youtube, mediante una  acusación con constitución en actor civil depositada el 17 de febrero de 2021 por Hugo Paulino en la Secretaría General de la Suprema. 

La Sala Penal de la SCJ estableció que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, que  exige como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público.  

La SCJ basó su  criterio jurisprudencial en  las disposiciones del artículo 64 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.  

Los jueces señalaron  que un análisis sistemático de la legislación penal dominicana permite establecer que los artículos de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento que el acusador le atribuye al imputado haber violado, no tipifican la difamación cometida a través de medios electrónicos.  

Agregaron que,  sin embargo, tal conducta puede ser subsumida en las disposiciones del artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, el cual tipifica y sanciona la difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, como lo es en este caso la plataforma YouTube, indicada en la acusación como medio para la consumación de los hechos. 

"En la medida en que la parte acusadora ha prescindido de la participación del Ministerio Público, ha soslayado y prescindido de la fase de investigación y de la fase intermedia, y ha violado el derecho de defensa de la parte imputada y el principio de igualdad de partes en el proceso", indica la sentencia.

La decisión  fue dictada por los jueces de la Segunda Sala de la SCJ, Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.

Pedimento

En la instancia, el demandante solicitó que se declare a Héctor  Acosta culpable de violar los artículos 29 y 33 de la Ley número 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, y que en consecuencia, se condene a un  año de prisión. También, que sea condenado al pago de la suma de RD$1,900,000.00, por los daños y perjuicios morales causados al señor Hugo Paulino Tineo.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

El virtuoso pianista, arreglista y cantante Ramón Orlando busca llenar Estadio Olímpico en sus 50 años en el arte Entretenimiento
21 agosto 2026

El virtuoso pianista, arreglista y cantante Ramón Orlando busca llenar Estadio Olímpico en sus 50 años en el arte

Que qué!! Belkis Concepción revela tiene delicado problema cardíaco-renal amerita urgente atención; pide oren por ella Entretenimiento
4 agosto 2026

Que qué!! Belkis Concepción revela tiene delicado problema cardíaco-renal amerita urgente atención; pide oren por ella

Fallece Ybelice Fabián, esposa y representante de merenguero José Virgilio Peña Suazo, tras varios días intubada Entretenimiento
2 agosto 2026

Fallece Ybelice Fabián, esposa y representante de merenguero José Virgilio Peña Suazo, tras varios días intubada

Artista cristiana Dulcemar ahora en merengue, graba FT con Rafely Rosario Entretenimiento
28 julio 2026

Artista cristiana Dulcemar ahora en merengue, graba FT con Rafely Rosario

Falleció este domingo el padre de la cantante Martha Heredia Entretenimiento
26 julio 2026

Falleció este domingo el padre de la cantante Martha Heredia

Presentadora de Univision pierde su trabajo por celebrar derrota de México ante Inglaterra en el Mundial de Fútbol Entretenimiento
23 julio 2026

Presentadora de Univision pierde su trabajo por celebrar derrota de México ante Inglaterra en el Mundial de Fútbol

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones