• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Sunday 1 de February de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Allanan vivienda regidor Orlando Polanco en Nagua; hace un año fue apresado en redada frustró intento viaje ilegal a PR
  • Abinader rumbo a Dubai para participar en Cumbre Mundial de Gobiernos; se reunirá con otros líderes internacional
  • Tres muertos y 5 heridos en accidente de tránsito ocurrido este domingo en la avenida de circunvalación de Baní
  • Se siguen sumando grandes estrellas al roster de República Dominicana en Clásico Mundial de Béisbol que inicia en marzo
  • Rosalía y el vaivén del tiempo

Escucha en vivo a

La caída de un alcalde

La caída de un alcalde

24 marzo 2023 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La condición de alcalde se puede perder con mucha más facilidad que los demás cargos de elección popular, aunque, en contraste con esto, para su ocupación se exige el cumplimiento de un gran número de requisitos, inelegibilidades e incompatibilidades.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 37 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, para ser alcalde, vicealcalde y regidor se requiere, además de los requisitos de ciudadanía y edad, el de estar domiciliado en el municipio de que se trate.

De su lado, en virtud del artículo 38, las causas de inelegibilidad para desempeñar el cargo de alcalde son las relativas a la suspensión de los derechos de ciudadanía, conforme lo dispone la Constitución, así como las condenas de privación de derechos, dispuestas por el Código Penal, y los condenados por sentencia con autoridad de cosa juzgada a pena privativa de libertad.

Por otra parte, las causas que dan lugar a la pérdida de la condición de alcalde, contempladas en el artículo 43, son las siguientes: a) Decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada; b) Nulidad de elección; c) Fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente; d) Extinción del mandato; e) Renuncia; Incumplimiento de sus funciones por un período de tres meses; y, g) Por incompatibilidad en las condiciones establecidas en la ley.

Antes de perdida de la condición de alcalde, el legislador contempló su suspensión, en los siguientes casos: 1) Cuando se dicten en su contra medidas de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad; y, 2) Cuando se inicie un juicio de fondo en el que se le impute un crimen o de lito que se castigue con pena privativa de libertad.
Tanto la suspensión como la reincorporación del procesado es competencia del concejo municipal.

Para tener una mejor comprensión de la fragilidad de los alcaldes, vicealcaldes y regidores, se debe repasar el artículo 83 de la Constitución de la República, el cual contempla como la primera atribución de la Cámara de Diputados, la de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por el voto popular, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Esta acusación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula, pero cuando se traté del presidente se requerirá el voto de las tres cuartas partes.

Como se puede apreciar, la celebración de un juicio político contra el presidente de la República o los legisladores, que es la única manera de destituirlos, requerirá siempre de una mayoría calificada, casi inalcanzable en el caso del presidente, contrario a los alcaldes, vicealcaldes y regidores, que pueden ser suspendido, sin dificultad, por el Concejo de Regidores, en los casos antes señalados.

El ejemplo más reciente de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que, a pesar de ser correccional, hizo sustituir definitivamente un alcalde, fue el de Juan Antonio Adames Bautista (Tony con el Pueblo), del municipio de La Romana, quien actualmente está cumpliendo condena por haber violado las disposiciones de los artículos 211 del Código de Trabajo, 2 y 3 de la Ley 3143 y 411 del Código Penal, que tipifican el delito de trabajo realizado y no pagado.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Rosalía y el vaivén del tiempo Opiniones
1 febrero 2026

Rosalía y el vaivén del tiempo

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028 Opiniones
30 enero 2026

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028

Entre Bizancio y Minneapolis Opiniones
30 enero 2026

Entre Bizancio y Minneapolis

Minnesota, una gran explosión Opiniones
28 enero 2026

Minnesota, una gran explosión

Nuestra experiencia de Fitur Opiniones
28 enero 2026

Nuestra experiencia de Fitur

Davos 2026 y la erosión silenciosa del orden global Opiniones
27 enero 2026

Davos 2026 y la erosión silenciosa del orden global

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones