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Elecciones municipales sin arrastre

Elecciones municipales sin arrastre

15 julio 2023 Luis Estrella Opiniones

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia 0462-20, anuló el sistema de arrastre en las elecciones municipales, reiterando el criterio ya establecido en la sentencia TC 375-19, que había anulado el sistema de arrastre en las elecciones congresuales.

Esto significa que, a partir de las próximas elecciones municipales de febrero del 2024, los electores al votar deberán escoger de manera preferencial al regidor de su simpatía, sin que este voto se le sume al alcalde. 

El TC estableció en la citada sentencia, que “Los electores pueden seleccionar a quienes consideren idóneos para esos cargos municipales, en absoluta libertad y con las garantías de ejercer su preferencia aún con la opción de combinar su elección entre las diferentes propuestas presentadas por los partidos…”

Lo que significa que el elector puede votar por el regidor de un partido y el alcalde de ese mismo partido, debiendo marcarlo a los dos, o votar por un regidor de un partido y un alcalde de otra organización política.

El TC justificó esta decisión por considerar que los ayuntamientos y distritos municipales son los órganos de representación política más cercanos a la población y a los ciudadanos. El tribunal consideró que el derecho que tienen los ciudadanos de elegir en forma libre y directa a los candidatos de su preferencia a nivel municipal debe ser garantizado de conformidad con el artículo 208 de la constitución, es decir que el voto sea libre, personal, directo y secreto.

La implementación de este sistema para las elecciones municipales, será muy complejo, porque aunque se inició en las congresuales del 2020, a nivel municipal por la gran cantidad de regidores y vocales, adquiere una mayor dificultad y manejo para el entendimiento pleno del elector y del cómputo.

Por ejemplo, además del cruce de votos, que ocurrirá al votar por un regidor y vocal, con los alcaldes y directores de su entidad u otra diferente, el método de elección no dependerá de los votos que saquen las cabezas de las boletas (alcaldes y directores), sino de la acumulación de los sufragios de los regidores y vocales.

Eso implica que, al sumar los votos de todos los ediles, esa totalidad es la que se tomará de referencia para determinar la cantidad obtenida por cada organización, aplicando el método de D’Hondt.  El voto del alcalde o director, sólo se tomará en cuenta para su elección y no tendrá nada que ver con la escogencia de los regidores.

La importancia de este método de elección como estableció el TC, es que permitirá al elector, apoyar un alcalde de su preferencia y al mismo tiempo seleccionar al regidor preferido, sin que esto implique alguna contradicción. Los partidos por esta situación están obligados a llevar candidatos con las mejores cualidades y condiciones, para evitar que el voto se cruce de una organización a otra.

La novedad positiva de este sistema, es que un alcalde puede ganar un proceso y su entidad sacar menos regidores que la organización contraria, por lo sencilla razón de que los regidores que lo acompañaban fueron superados por los adversarios. Lo mismo puede ocurrir a la inversa, que si son buenos regidores, sean votados por los electores, pero prefieran un alcalde de otra organización.   

En definitiva, soy de opinión, que esta decisión del TC, que unificó la eliminación del arrastre en la boleta congresual y municipal, es algo trascendental, ya que aumenta la opción de elegir del ciudadano, permitiéndole actuar con total libertad para escoger los candidatos más idóneos y que mejor representen los intereses de su demarcación.

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