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Juristas afirman referendo no es necesario para modificar Constitución

Juristas afirman referendo no es necesario para modificar Constitución

23 abril 2015 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Julio Cury

Los abogados constitucionalistas Cristóbal Rodríguez y Julio Cury

Santo Domingo.- Los abogados constitucionalistas Julio Cury y Cristóbal Rodríguez sostienen que la figura del referendo aprobatorio no es necesaria para modificar la Constitución para restablecer la reelección presidencial por dos períodos consecutivos.

Asimismo, señalaron que para la modificación del artículo 124 de la Carta Magna, que consigna actualmente la no reelección presidencial sucesiva, sólo se requiere la mayoría absoluta de ambas cámaras legislativas, o sea, la mitad más un voto de la matrícula presente.

Argumentaron también que una vez iniciado el conocimiento del proyecto de reforma constitucional no se puede suspender el proceso y que una vez aprobada la ley tampoco puede ser observada por el presidente de la República.

“Todo proceso de reforma a la Constitución debe ser conocido durante la legislatura vigente en Asamblea Nacional con las mayoría de la matrícula de las dos cámaras convertidas en Comisión Revisora. No puede ser suspendido por ninguno de los poderes del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 267 del texto constitucional”, expresó Cury.

Explican que al igual que hizo Hipólito Mejía en el 2002 y Leonel Fernández en el 2010, sólo es necesario que el Congreso vote una ley de convocatoria a la Asamblea Revisora y que ésta se reúna en los siguientes 15 días para conocer los artículos a modificar en el caso de que haya más de uno.

Cuando se inició el debate, hace varios meses, Cury y el abogado constitucionalista Nassef Perdomo Cordero coincidieron en señalar que es errónea la interpretación de que la reforma a prohibición de la reelección debe considerar como una modificación al derecho a elegir y ser elegido, por lo que requeriría también de un referendo aprobatorio.

En esa ocasión, Perdomo Cordero dijo que en la medida en que la reelección presidencial no es un derecho fundamental, no se necesita acudir al artículo 272 de la Carta Magna, que señala que las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales de la persona deben ser refrendadas por un referendo.

“La razón es sencilla, explicó el jurista, porque la prohibición de la reelección consecutiva es una limitación de la función del presidente de la República, no una limitación a la persona ni una negación a un derecho fundamental”, aclaró.

Mientras el doctor Cury expresó que elegir y ser elegible son derechos ciudadanos, y aunque están constitucionalmente previstos, no alcanzan el rango de derecho fundamental.

“Fundamentales son los derechos inherentes al ser humano que además de consagrarse expresamente como tales en la Carta Sustantiva, gozan de una tutela judicial reforzada”, expuso el jurista en la ocasión en nota a los medios informativos. (El Nacional)

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