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Libres! Propietarios de la malograda discoteca Jet Set salen de la cárcel tras pagar una fianza de 50 millones

Libres! Propietarios de la malograda discoteca Jet Set salen de la cárcel tras pagar una fianza de 50 millones

20 junio 2025 Costa Verde DR Nacionales Portada

SANTO DOMINGO.- Tras estar detenidos durante 8 días, alrededor de las 4:08 de la tarde de este viernes los hermanos Antonio y Maribel Espaillat salieron de la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

Horas antes, el abogado representante de la defensa de Antonio Espailat, Miguel Valerio, informó que se habían cumplido todos los requisitos ordenados por la jueza Fátima Veloz para poner en libertad a empresario.

Puntualizó que permanecían a la espera de trámites internos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.

A ambos propietarios de la colapsada discoteca Jet Set la jueza Fátima Veloz les impuso la madrugada del jueves el pago de una fianza de 50 millones, impedimento de salida del país y presentación periódica, mientras continúa la investigación de la causa judicial que enfrentan.

Veloz consideró que los hermanos Espaillat poseen un arraigo suficiente al tener un domicilio conocido, actividad empresarial estable, vínculos familiares y sociales en el país, por lo que no se registraron muestras de que estos tengan facilidades para abandonar el territorio dominicano ni tienen antecedentes de evasión.

Sin embargo, a esto se suma la posibilidad de una pena a imponer por el tipo penal de homicidio involuntario, según el artículo 319 de Código Penal de República Dominicana que establece prisión correccional de 3 meses a 2 años. 

La magistrada consideró que no procede imponer la prisión preventiva de 18 meses, ni domiciliaria, como solicitó el Ministerio Público, sino otras de las que establece el Código Procesal Penal.

Asimismo, la magistrada explica que esta valoración se realiza sin prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, y únicamente con el propósito de determinar la procedencia de una medida de coerción, en el marco de las garantías del debido proceso.

En su resolución, la magistrada Veloz explica que con la imposición de una medida de coerción se busca garantizar la sujeción del imputado al proceso penal y que la misma debe ser razonable, proporcional y coherente con la finalidad instrumental de la coerción, que no es la de imponer penas, sino una medida cautelar.

La jueza expresó que en relación al encartado Antonio Espaillat, si bien el hecho investigado reviste una gravedad objetiva por la magnitud del daño causado, la pena prevista en caso de condena es de hasta dos años de prisión correccional y en adicción, de cara a la investigación en base a los elementos de prueba que fueron aportados por la defensa técnicas se advierte una conducta de colaboración con la investigación presentada por el Ministerio Público.

En lo referente a la imputada Maribel Espaillat, a quien el Ministerio Pública le atribuye ejercer coacción directa a un testigo, el tribunal consideró que del análisis del contenido de la conversación aportada no se desprende esa acción ni alteración de evidencia material o destrucción de documentos, “sino una interacción ambigua, que, si bien puede ser éticamente reprochable, no alcanza el umbral de una afectación sustancial al proceso probatorio”.

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