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Aaaaaay! Senado aprueba en primera lectura reforma del Código Penal y deja fuera las tres causales del aborto

Aaaaaay! Senado aprueba en primera lectura reforma del Código Penal y deja fuera las tres causales del aborto

10 julio 2025 Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.-  Tras más de cuatro meses de estudio en el seno de una comisión bicameral, el Senado de la República aprobó este jueves en primera lectura, por unanimidad, la reforma del Código Penal, que deja fuera las tres causales del aborto.

El «proyecto de ley orgánica del Código Penal de la República Dominicana», lleva más de 20 años de debate en el Congreso Nacional; contempla más de 70 nuevos tipos penales; el cúmulo de penas e incrementa la pena máxima a 40 años de prisión.

Es la cuarta vez que la Cámara Alta sanciona la norma legislativa en los últimos cinco años: primero fue en 2021 en 2023 y en 2024. En cada uno la legislación ha perimido en la Cámara de Diputados, por las tres causales del aborto,.

La iniciativa refrendada por los 23 senadores presentes en la sesión fusiona seis proyectos y consta de 413 artículos; la pieza base, la 00437, tenía 419 artículos y fue sometida por el senador Rogelio Genao Durán.

El propósito modificar el Código Penal vigente y adecuarlo a las necesidades de la sociedad actual, en un marco jurídico que responda a la evolución de los tiempos modernos y garantice el derecho de los ciudadanos en el territorio nacional, haciendo más efectivo su funcionamiento en el contexto de los principios de legalidad, equidad y razonabilidad.

Novedades

Entre las novedades de la reforma están el cúmulo de penas de hasta 60 años de prisión; incremento de la pena máxima de 30 a 40 años; la naturaleza de las infracciones; clasificación general de las infracciones; nuevas modalidades de la pena, adicionando la privación de libertad los fines de semana y días feriados; escala y cuantía de la prisión mayor; escala y cuantía de la multa; y clasificación de la pena leve, grave y muy grave.

También el genocidio; feminicidio; hostigamiento y el bullying; violación intrafamiliar; actividad sexual no consentida; daño con sustancia química (o ácido del diablo); infracciones contra la administración pública; sobrevaluación ilegal de servicio, producto u obra contratada; sicariato, tortura o acto de barbarie; quebrantamiento de las órdenes de protección; el arresto ilegal o encierro; corrupción; infracción por medios de comunicación; el ciberespacio; y negocios con estructuras piramidal fraudulenta.

Para ser ley, el Senado deberá aprobar el proyecto en segunda lectura e igual la Cámara de Diputados. Si no hay modificación, la legislación pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
La ley entrará en vigencia 12 meses después de su promulgación.

El Código Penal vigente se promulgo mediante el Decreto-Ley No. 2274 el 20 de agosto de 1884.

Tipos de aborto, eximente, agresión sexual, homicidio involuntario y feminicidio

Los congresistas dejaron fuera las tres causales del aborto de la reforma jurídica para que en un futuro se trate en una ley especial.

Las causales consisten en permitir el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro; el embarazo sea producto de una violación o incesto; y si el feto tiene malformación congénita extrauterina.

El nuevo Código Penal contempla una eximente del aborto, la cual establece que la interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, “no se sancionara si, para salvar la vida de la madre y del feto en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el centro de salud al momento del hecho”.

La propuesta legislativa divide en tres artículos el aborto: consentido, provocado y forzado.

Los dos primeros están tipificados con penas de dos a tres años de prisión. En el proyecto base la pena era de uno a dos años.

Se estableció que en los casos cuando la mujer se provoque un aborto, su vida corra peligro y se auxilie a un centro médico, el galeno que la asista le eximiran de responsabilidad penal, porque intenta salvar la vida de madre.

En el aborto forzado, que es la interrupción del embarazo sin el consentimiento libre y voluntario de la embarazada, se fijó la pena de 20 a 30 años de cárcel. En el pliego de ley modelo la condena era de 30 a 40 años.

Se refrendó que la agresión sexual entre adultos tenga una sanción de uno a dos años de prisión y la agresión sexual contra menores de edad se castigue de 10 a 20 años de cárcel.

En cuanto al homicidio involuntario, se aumentó la pena para que sea de dos a tres años de prisión. El Código Penal vigente, en su artículo 319, tipifica este delito con penas de tres meses a dos años de prisión.

Se estableció que el feminicidio es cuando se compruebe que a la persona la mataron por ser mujer, con penas de 20 a 30 años de prisión; y cuando sea agravado, de 30 a 40 años. Es agravado cuando se haya exhibido en público el cuerpo sin vida de la mujer, haya sido violado o mutilado.

Presentarán modificaciones

Omar Fernández dijo que en la próxima sesión presentará una propuesta de modificación al artículo 393 del proyecto, que habla de los atentados a los intereses fundamentales de la nación. Señaló que se trata de un vació legal que encontró, ya que si bien el delito está tipificado, no contiene la pena.

Moisés Ayala aseguró también que para la segunda discusión presentará una propuesta de modificación.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, exhortó a los congresistas a que en este fin de semana revisen la pieza con detenimiento, a fin de preparar las reparaciones que haya que hacerle a la normativa.

Son 32 los miembros de la comisión bicameral

La comisión bicameral del Código Penal está presidida por el senador Santiago Zorrilla e integrada por sus colegas Pedro Catrain, Antonio Tavéras, Omar Fernández, Rafael Barón Duluc (Cholitín), Aracelis Villanueva, Franklin Romero, Félix Bautista, Ramón Genao Durán, Lía Díaz Santana y Cristóbal Venerado Castillo.

Los diputados son Wendy Batista, vicepresidente; Soraya Suárez, Carolin Mercedes de la Cruz, Rogelio Alfonso Genao, Eugenio Cedeño, Carlos Sánchez, Sadoky Duarte, Elías Wessin, Braulio de Jesús Espinal, Dorina Rodríguez, Dellys Dumidia Féliz, Luis Alcides Báez, José Miguel Ferreiras, Carmen Lidia Williams, Charles Mariotti, Carlos de Pérez, Jorge Leonardo Tavárez, Mélido Mercedes, Pedro Martínez, Kenia Bidó y Ramón Mayobanex Martínez.

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