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Revulú en partido Justicia Social! TSE lo sanciona por no dar participación a miembros y ordena informar sobre sede y fondos

Revulú en partido Justicia Social! TSE lo sanciona por no dar participación a miembros y ordena informar sobre sede y fondos

5 septiembre 2025 Costa Verde DR Política Portada

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral ordenó al Partido Justicia Social (JS) entregar los informes financieros sobre uso de fondos públicos entregados por la Junta Central Electoral (JCE) correspondientes al periodo enero-agosto de 2025 a Rubén Darío Rodriguez Beato, miembro de esa organización política, tras acoger parcialmente una Acción de Amparo por violación de participación política.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Jueces Titulares dispusieron además que el Partido Justicia Social informe por los medios idóneos a todos los miembros de la organización partidaria la nueva localización de la sede partidaria para que estos puedan acceder a ella.

La decisión fue adoptada tras la Alta Corte comprobar : a) la vulneración al derecho fundamental a la participación política, pues el partido accionado no demostró haber informado debidamente a sus afiliados que su local principal fue trasladado a otro espacio físico, impidiendo el ejercicio de la participación política en ese espacio y b) Vulneración al derecho al acceso a la información, en virtud de que fue solicitada información al partido político Justicia Social (JS) sobre el manejo de los fondos públicos y la misma no ha sido notificada a la parte accionante.

El Tribunal otorgó un plazo de 15 días calendarios, contados a partir de la notificación del dispositivo de la decisión, para que el Partido Justicia Social (JS) cumpla con lo ordenado previamente.

Asimismo, dispuso que, al vencimiento del plazo otorgado, en caso de no cumplimiento, impone al Partido Justicia Social una astreinte de RD$1,500.00 diarios por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, de Rodríguez Beato, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

El Tribunal, en un rol garantista y activo, permitió que el ciudadano Rodriguez Beato ejerciera por sí mismo su defensa en la acción de amparo, pues no contaba con la asistencia de abogados, orientándolo en todo momento para que ejerciera plenamente su defensa y garantizando así el acceso a la justicia. El TSE acogió la acción y tuteló su derecho a la participación política y a la información.

La Alta corte rechazó el medio de inadmisión invocado por la parte accionada sobre la extemporaneidad de la acción de amparo, por verificarse que esta fue interpuesta dentro del plazo de 60 días, tal como ordena el artículo 70, numeral 2, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

En cuanto a las pretensiones relativas a conflictos intrapartidarios contra actuaciones partidarias concretas, declaró inadmisible de oficio el petitorio contenido en la acción de amparo incoada en fecha 25 de julio de 2025 por Rodríguez Beato contra el Partido Justicia Social (JS), en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar el derecho alegadamente vulnerado, que es la impugnación contra actuaciones partidarias concretas, habilitada por el artículo 12, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral núm. 39-25, y reglamentado en el artículo 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Acogió parcialmente en cuanto a la forma la acción incoada en fecha 25 de julio del 2025 por Rodríguez Beato contra el Partido Justicia Social (JS), en cuanto a las demás pretensiones, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

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