Por Radhamés Bonilla
1.- Recientemente se ha publicado la decisión de la Liga Dominicana de Béisbol Profesional (LIDOM) de impedirle jugar en el actual campeonato a los jugadores Emmanuel Clase y Luis Ortiz.
2. Se ha dicho que el fundamento de esa prohibición es por una investigación de las Grandes Ligas de Estados Unidos (MLB) contra Clase y Ortiz, todavía inconclusa, donde se les vincula por cometer faltas éticas por supuestamente incursionar allá en apuestas.

3. No se ha publicado la información sobre la conclusión de esa investigación contra esos peloteros.
4. Sin embargo, ya LIDOM de forma precipitada decidió imponer una sanción contra ellos prohibiéndoles jugar en la recién abierta temporada de Béisbol del país.
5. Al tomar esa decisión es contundente y clara la violación de la Constitución de parte de LIDOM.
6. En efecto, el artículo 62 de la Constitución establece entre los derechos fundamentales de todo ciudadano, el derecho al trabajo, cuando textualmente dice:
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia:
1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo;
2) Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
7. Y NADIE ESTA POR ENCIMA POR LA CONSTITUCION, principio contemplado en el artículo 6 que obliga a toda persona física, moral, pública o privada y obviamente al propio Estado, a respetar y estar sujeto a la constitución.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución
8. En consecuencia LIDOM ha violado la Constitución de la República, al prohibirle a los jugadores Emmanuel Clase y Luis Ortiz ejercer su derecho constitucional de trabajar, prohibiéndole jugar béisbol con su equipo Estrellas Orientales.
9. LIDOM ha argumentado que debe preservar la integridad del béisbol, pero esa preservación de la integridad ética del béisbol, jamás puede hacerse violando la Constitución, ley suprema del país, que está por encima de cualquier reglamento de LIDOM y por encima de cualquier acuerdo con las Grandes Ligas. Así de simple.
10. Además, aun si se comprobara que estos dos peloteros son sancionados por violar una norma o ley de Estados Unidos, por el principio de la territorialidad de la ley, LIDOM no puede aplicar en República Dominicana, una ley de Estados Unidos, y si la aplicase entonces los mencionados peloteros estarían siendo sancionados doblemente, violándose otro principio constitucional de que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo hecho, y mucho menos por un hecho ocurrido fuera del territorio dominicano.
11. LIDOM debe revocar su propia decisión de prohibirle a las Estrellas Orientales inscribir en su nómina a Clase y Ortiz, porque no puede violarle a esos peloteros su derecho al trabajo y LIDOM NO PUEDE PONERSE POR ENCIMA DE LA CONSTITUCION.
12.¿Qué puede hacer la Federación Nacional de Peloteros Profesionales (FENAPEPRO) en defensa de Clase y Ortiz, o que pudieren hacer ellos personalmente en caso de que LIDOM persevere en su conducta de proseguir contraviniendo lo que dispone la Constitución Dominicana?
13.Aunque se supone que FENAPEPRO tiene el debido asesoramiento legal, ante postura rígida de LIDOM, la mejor opción sería apoderar a lo que se llama Juez de los Referimientos. Es un juez de Primera Instancia quien apreciada la urgencia, puede conocer y fallar rápidamente un caso que se le someta.
14. Es mas que obvio que en el caso de Clase y Ortiz, estos tienen interés y urgencia de que se resuelva judicialmente su situación a la mayor brevedad. Es decir, deben probar la urgencia, tipificada en que, deben participar en una temporada de béisbol de naturaleza corta, entre otros elementos probatorios. Asi mismo deben probar ante ese Juez que LIDOM le ha prohibido jugar, lo cual es atentatorio contra el derecho al trabajo que tiene todo ciudadano, derecho que no puede ser impedido de ejercer por nadie.
15. Probada la urgencia y la violación de un derecho protegido por la Constitución, se asume que el juez debe fallar favorable a esos dos peloteros, ordenándole a LIDOM revocar su decisión y que le permita que el equipo Estrellas Orientales, inscriba los mismos en su roster o nómina.
16. LIDOM no debe defenderse alegando que tiene un acuerdo con Grandes Ligas, el cual bajo ninguna circunstancia puede estar por encima de nuestra ley máxima que es la Constitución. Tampoco debiera ser otro argumento de LIDOM alegar, como fundamento de su decisión, que la supuesta actividad bajo investigación en Estados Unidos, afecta la ética del béisbol y sus propios intereses, aún hubiere una condenación en Estados Unidos contra Clase y Ortiz, quienes oficialmente aun no han sido condenados, pues se ha dicho que están bajo investigación, debiendo presumirse todavía su inocencia.
17. Que se sepa LIDOM no tiene un reglamento donde se sancione a un jugador al que lo vinculen con un juego de apuesta y si no existe esa norma, tampoco pueden imponerle sanción a ellos por actos cometidos fuera del territorio dominicano. LIDOM no puede sancionarlos si no existe una norma previa que tipifique la infracción probada contra ellos, si cometieren faltas en el país.
18.Es un adefesio jurídico pretender sancionar en el país a esos jugadores por supuestos hechos cometidos en Estados Unidos. Se violaría otro precepto constitucional sancionarlos aquí, por el mismo hecho por el que pudieren ser sancionados allá. La Constitución es clara: Nadie puede ser sancionado dos veces por la comisión del mismo hecho.
19. Profesionalmente entiendo que LIDOM está acorralada. Tiene la espalda contra la pared.
20. Si LIDOM decide respetar la Constitución, debiere rectificar y revocar su decisión. De no hacerlo, afectaría su imagen pública, manteniendo una rebeldía sin fundamento y sin excusa.