En los últimos días, los juristas del país han planteado criterios encontrados y se han sumergido en un intenso debate respecto a si la ley que declara la necesidad de la reforma constitucional tiene un carácter orgánico o no.
Para iniciar, es idóneo plantear que la diferencia entre una y otra sería que de ser orgánica, la ley requiriese de las 2 terceras partes del quórum en el congreso para su aprobación, en el caso contrario, podría ser aprobada por mayoría simple, es decir, la mitad de los votos más 1.
A los términos del artículo 112 de la constitución, una ley es orgánica cuando trata sobre:
* Derechos fundamentales
* Estructura y organización de los poderes públicos
* Régimen Electoral
* Régimen Económico
* Organización territorial
* Procedimientos constitucionales
* Seguridad y defensa
* Materias expresamente referidas por la constitución y otras de igual naturaleza
El alegato que ha primado entre quienes sustentan que la ley es orgánica, es que la ley que declara la necesidad de la reforma se encuentra en el renglón de los procedimientos constitucionales, pero… ¿Es la ley que declara la necesidad de la reforma realmente una ley de procedimiento constitucional? Como su nombre lo indica, este tipo de leyes regulan procedimientos, es decir, la forma de llevar a cabo determinadas previsiones constitucionales. La ley en cuestión no contiene procedimiento alguno por una razón muy simple: el procedimiento para la reforma constitucional es taxativamente suministrado por la misma constitución. Por tanto, quienes se encuentran del lado de esta tesis han asumido una interpretación errónea, pobre y sin fundamento constitucional alguno.
Otra opinión, quizás la más absurda que se ha podido aportar al debate, es que lo que hace orgánica la ley de la reforma, es el hecho de que la reelección y ser presidente constitucional de la nación, "constituye un derecho fundamental". Desde nuestro punto de vista esto pone al descubierto dos cosas, la primera es que hay ciertos juristas que necesitan con urgencia algunas cátedras de derecho constitucional, y la segunda, que la desesperación se ha apoderado de un sector político cuyos intereses son contrarios a que se reforme la constitución.
La ley que declara la necesidad de ejecutar la reforma es ordinaria; y este criterio trasciende a la actual constitución, pues así lo estableció mediante sentencia la Suprema Corte De Justicia en atribuciones de corte constitucional el 3 de enero del año 2002 (cuando ni siquiera existían las leyes orgánicas).
Concluyo la presente columna aclarando que a diferencia de como lo han querido proyectar algunas entidades, modificar una constitución no es sinónimo de vulnerarla y mucho menos significa desconocer la institucionalidad del país.