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El derecho a comprender el derecho

El derecho a comprender el derecho

23 junio 2026 Eduardo Jorge Prats Opiniones

En los últimos años, ha surgido un movimiento a favor del lenguaje jurídico claro. Este se manifiesta en iniciativas de la Real Academia Española como el Libro de estilo de la Justicia, la Guía panhispánica del lenguaje claro y accesible y el Diccionario panhispánico del español jurídico, y en nuestra América en Redes Nacionales de Lenguaje Claro (Chile, Argentina, Colombia, Uruguay, Ecuador) y los Manuales de Estilo Judicial (Chile, Colombia y Perú), que buscan promover leyes, resoluciones administrativas y decisiones jurisdiccionales más claras y accesibles al ciudadano. Por su parte, en la Cumbre Judicial Iberoamericana se adoptó en 2025 la Declaración de Santo Domingo sobre Justicia, Libertad, Igualdad, Solidaridad y Dignidad en Iberoamérica que promueve “el uso del lenguaje claro e inclusivo para contar con una justicia comprensible”.

Santiago Muñoz Machado, uno de los principales líderes intelectuales de dicho movimiento, en su obra, El derecho a comprender el lenguaje del poder, aboga por un derecho fundamental de las personas “a comprender las normas, resoluciones y comunicaciones dirigidas a ellas”, pues “la claridad del lenguaje del poder no es una cortesía ni una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación correlativa al derecho subjetivo a comprender”.

En República Dominicana, este derecho, respecto de las leyes, podría considerarse implícito (artículo 74.1 CD), al derivarse de la seguridad jurídica (artículo 110 CD), especialmente exigible en leyes limitativas de derechos, tales como las normas sancionadoras, respecto de las cuales el Tribunal Constitucional ha establecido la exigencia de certeza y precisión en la configuración y redacción de los tipos penales (Sentencia TC/0092-19). En lo que concierne a los actos y reglamentos de la Administración el derecho a un lenguaje claro se deriva del derecho a la buena administración cuya fundamentalidad ya ha sido reconocida por nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia TC/0322/14). Y, en cuanto a las decisiones jurisdiccionales, la claridad lingüística es elemento esencial de su motivación y de la tutela judicial efectiva (Sentencias TC/0503/15 y TC/0530/17).

Ligado con este derecho al lenguaje jurídico claro hay quienes proponen la consagración de la figura del “juez divulgador”, que ya existe en países como Holanda. Este “juez comunicador”, ajeno al caso, para no comprometer la imparcialidad de los jueces que decidieron el caso, explica al público en términos llanos el significado de la decisión jurisdiccional adoptada. Esta labor, que no se satisface tan solo con los usuales gabinetes de comunicación de los tribunales, es clave porque “la voz de un magistrado que explica a los medios de comunicación tiene una autoridad y una credibilidad que un comunicado institucional difícilmente alcanza” (Juan Carlos Campo).

Partiendo de que, como advierte el filósofo Byung-Chul Han, hace falta una profesión de “oyente”, pues “hoy perdemos cada vez más la capacidad de escuchar” y escuchar “es lo único que le ayuda al otro a hablar” y de que para poder ejercer el viejo y fundamental “derecho a ser oído” se necesita que alguien escuche, creo necesario contar, además, con “jueces oyentes”, que escuchen al ciudadano y luego traduzcan en términos jurídicos las demandas del ciudadano de a pie para una justicia burocrática, kafkiana y deshumanizada, incapaz, por sí sola, de comprenderlas, allí donde los abogados, principalmente en procesos urgentes de tutela de derechos fundamentales, no han sido capaces de traducir jurídicamente aquellas.

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