Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión de amparo incoado por la Policía Nacional, en contra de la Sentencia 00390-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha 16 de octubre de 2014.
El TC ordena a la Policía Nacional “disponer que al recurrente le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que se produzca su reintegración a las filas policiales.
Explica el TC, que conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos y argumentos invocados por las partes, el presente caso se origina con la cancelación que hiciera la Policía Nacional al señor Luis Rosario Rosario, el cual ostentaba el rango de primer teniente de la Policía Nacional.
Dicho oficial, entendiendo de que se le habían vulnerado sus derechos fundamentales, interpuso una acción de amparo por ante el Tribunal Superior Administrativo, quien mediante su Sentencia 00390-2014, acogió dicha acción y ordenó el reintegro del accionante a las filas de la Policía Nacional.
Además, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro, fijando a la Policía Nacional un astreinte provisional conminatorio de RD$500.00 diarios, por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en dicha sentencia.
“No conforme con tal decisión, la Policía Nacional interpuso el presente recurso de revisión por ante el TC, quien decidió Constitucional: Acoger, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, revocar la indicada Sentencia 00390-2014.
Tercero: Declaró inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por el señor Luis Rosario Rosario, por haber sido interpuesta fuera del plazo establecido por el artículo 70.2 de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales..
Cuarto: declarar el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida Ley No. 137-11.
quinto: comunicar la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Policía Nacional, así como a la parte recurrida, señor Luis Rosario Rosario.
Quinto: disponer que al recurrente le sean saldados los salarios dejados de pagar desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que se produzca su reintegración a las filas policiales. (Nuevo Diario)






