El Consejo Nacional de la Magistratura dando cumplimiento a la constitución del 2010, en Diciembre del 2011 pasó a constituir lo que se han venido llamando las altas cortes y en especial desde mi punto de vista el más relevantes de éstos órganos, el Tribunal Constitucional.
Entiendo que todavía en el país no hay una clara comprensión del rol que juega el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la constitución y órgano de cierre, donde sus sentencias son definitivas, inapelables y vinculantes a todos los poderes del Estado.
A los 4 años y medio de haber nacido el Tribunal Constitucional, ya ha producido más de mil sentencias, las cuales abarcan una gama extremadamente amplia de situaciones, lo que ha permitido agigantar la institucionalidad del país, porque esa diversidad de precedentes es como una sombrilla protectora del ciudadano dominicano.
Este órgano garante de nuestra constitución, está compuesto por 13 honorables jueces, timoneado por un experimentado jurista y constitucionalista, con experiencia no sólo en ésta área, sino en el ámbito político y legislativo, pero sobre todo por su capacidad administrativa y gerencial, lo cual ha contribuido a que por primera vez, nuestra constitución ocupe un lugar preponderante en la sociedad.
Entiendo como un simple ciudadano que hasta el momento el Tribunal Constitucional ha sobrepasado las expectativas que se tenían sobre él, pero que todavía se necesita trabajar para elevar el nivel de consciencia en relación al papel que ésta importante entidad realiza en el país, lo cual he podido comprobar por conversaciones que con diferentes sectores he tenido sobre el tema.
Por ejemplo y es quizás lo que como ciudadano más me preocupa, la actitud de no asumir como vinculantes algunas sentencias del Tribunal Constitucional, lo cual es conocido como desacato a esas sentencias. En mi caso como funcionario público, voy a referirme específicamente a dos casos relacionados con la institución que dirigimos, cuyas decisiones del Tribunal Constitucional no han sido acatadas, nos referimos a las sentencias sobre el certificado de no antecedentes penales y la de incautación de vehículos de motor por parte de Amet y la Policía.
En ambos casos esas sentencias están siendo desacatadas, ya que el certificado de buena conducta le está siendo negado a ciudadanos por simples casos de multas de tránsito, cuando el Tribunal Constitucional estableció en una sentencia, que esto sólo sería posible cuando existiera una sentencia dictada por un tribunal competente, y esas multas son administrativas y en la mayoría de los casos injustas, arbitrarias e ilegales.
El otro caso es el relativo a la incautación de vehículos de motor por parte de Amet y la policía, donde el Tribunal Constitucional en una sentencia definió de manera muy clara y precisa, en cuales casos se podría proceder a realizar éstas retenciones de vehículos, los cuales están consignados en la ley 241. Sin embargo esto ha sido obviado, reteniendo vehículos por simple contravenciones de tránsito, que no entran en lo estipulado por la ley y que fueron recogidas en una sentencia por el Tribunal Constitucional.
Me he referido simplemente a estos dos casos por estar vinculados a la institución que dirigimos, por lo que estoy seguro que si se profundiza y generaliza la investigación, encontraremos una gran cantidad de desacatos que están en idénticas situaciones.
Entiendo desde mi humilde punto de vista, que el Tribunal Constitucional debe establecer un mecanismo fiscalizador para impedir que se sigan produciendo desacatos a sus sentencias, porque no siempre el interesado por diversas razones, le da seguimiento al recurso que ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional.
Es una propuesta que hacemos como un simple ciudadano, con el único interés de contribuir a fortalecer el órgano con facultad de interpretar la constitución y de controlar los demás poderes del Estado. Lo cual impone que sus sentencias deben ser acatadas por todos, sin importar el lugar que ocupen en la sociedad.