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Tribunal acoge amparo Conep para eliminar monopolio en transporte de carga RD

Tribunal acoge amparo Conep para eliminar monopolio en transporte de carga RD

15 diciembre 2016 Servicios - Costa Verde DR Nacionales

Juan Hubieres sufre desmayo tras conocer el fallo del TSA a favor del CONEP.

Juan Hubieres sufre desmayo tras conocer el fallo del TSA a favor del CONEP.

Santo Domingo.- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo acogió el recurso de amparo que interpuso el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) en contra del Estado y el monopolio en el transporte de carga.

La sentencia contempla, además, el pago de cinco mil pesos por cada día de retraso en el cumplimento del fallo.

El TSA también ordenó a la Policía y a la Fuerza Armada que proporcionen seguridad a los usuarios del transporte.

El Tribual estableció que los accionados, en este caso, el Estado dominicano a través de los ministerios de Trabajo, Industria y Comercio, Defensa, Interior y Policía, y Turismo; la Policía y la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, violaron las leyes que prohiben el establecimiento de monopolio en provecho de particulares en los trabajos de carga o descarga de buques de cualquier naturaleza en los muelles del país.

Determinó que se han afectado el derecho a la libre empresa, libertad de tránsito y trabajo a un determinado número de personas incluyendo al propio Estado, el cual resulta perjudicado como consecuencia del estado de cosas generado por dicho incumplimiento, afectando derechos e intereses colectivos que son reclamados por el Conep.

Ordenó a las instituciones estatales dar cumplimiento a lo establecido en la leyes 578-65 para que no hayan monopolios; 290-66 sobre libre competencia y los niveles de precios; 489-89 sobre medidas para organizar y controlar el transporte; 541-69 para evitar practicar anticompetitivas en el transporte de turistas.

Explicó que las normativas de la OTTT son insuficientes por lo que le ordena cumplir con “la obligación de dictar y adoptar todas las medidas necesarias para la organización y control del transporte terrestre de pasajeros, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, acorde a las necesidades nacionales imperantes, vigilando el cumplimiento de las disposiciones necesarias para eliminar toda especie de práctica anticompetitiva e impidiendo a cualquier entidad que intervenga o domine la concertación de precios en materia de transporte”.

Ordenó a las Fuerzas Armadas y a la Policía otorgar las facilidades necesarias a los usuarios del transporte del carga que deseen transportar efectos de un lugar a otro y retirar o depositar mercancías en las aduanas y puertos del país, haciendo uso de vehículos de su propiedad o de particulares.

Dispuso que el Ministerio de Trabajo debe establecer las acciones necesarias para vigilar el cumplimiento de la ley, en el sentido de velar porque no se establezcan monopolitos en provecho de particulares, en los trabajos de transporte.

Ordenó al Ministerio de Industria y Comercio vigilar el cumplimiento de las normas que garanticen la libre competencia.

También ordenó a la Oficina Técnica de Transporte Terrestre dictar y adoptar las medidas necesarias para la organización y control de transporte terrestre de pasajeros, acorde con las disposiciones y reglamentos vigentes.

Al Ministerio de Turismo le ordenó adoptar las medidas para evitar cualquier tipo de práctica anticompetitiva en el transporte de turista.

Al Ministerio de Defensa, el tribunal ordenó cumplir con su deber de vigilar de manera íntegra y efectiva a los órganos encargados de la seguridad del Estado, resguardando la integridad de toda persona física o moral que realice actividades que involucren transporte.

Durante a lectura del fallo, el presidente de la Federación de Transporte la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Hubieres, se desmayó y cayó en una silla. Luego se repuso y aseguró que se sentía bien.

“Estamos bien, gracias a Dios”, dijo antes de ser introducido en un vehículo, donde volvió a desmayarse.

Hubieres fue trasladado a un centro de salud no especificado.

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