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Engaños de campaña

Engaños de campaña

23 febrero 2017 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Eddy Olivares Ortega

El día 5 de mayo del 2016, a diez días de las elecciones, el presidente Danilo Medina se subió a un vagón de la Línea 2B del Metro de Santo Domingo y realizó el primer viaje desde el Distrito Nacional hasta el municipio de Santo Domingo Este.

No obstante que los medios de comunicación reseñaron el histórico acontecimiento, con el objetivo de garantizar la más amplia cobertura del referido acto de campaña, como de costumbre, tanto el día de la inauguración como el siguiente, el gobierno compró las principales páginas de los diarios de circulación nacional.

Finalizado el recorrido triunfal del candidato reeleccionista, los organizadores del evento, movidos por un propósito puramente electoralista, además de prometer que a partir del día siguiente, durante una semana, los usuarios podrían viajar gratis desde la estación Eduardo Brito hasta Megacentro y viceversa, anunciaron que la indicada obra había generado, hasta entonces, más de 5 mil empleos y que en los primeros seis meses se movilizarían más de 100,000 personas.
Sin embargo, como si nada de lo anterior hubiera ocurrido, el pasado día 21 de marzo, paradójicamente, el señor Diandino Peña, director de la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), indicó que debido a dificultades de financiamiento, la fecha de la apertura del Metro hacia Santo Domingo Este, el mismo que el presidente Medina inauguró en la pasada campaña electoral, es incierta, y que aunque se obtengan los recursos para su finalización habrá que esperar entre 9 y 18 meses para la fabricación de los vagones.

Como se ha podido comprobar, la manipulación del electorado, por parte del partido de gobierno y su candidato a la reelección, el Lic. Danilo Medina, durante la pasada campaña electoral, llegó al límite del descaro. Este engaño al electorado fue solo uno de muchos que fueron utilizados para promover la reelección en base a realizaciones inciertas.

A propósito de las inauguraciones, se debe destacar que durante las campañas electorales las mismas son convertidas en actos de campaña que violan, impunemente, el artículo 47 de la Ley Orgánica Electoral 275-97, el cual prohíbe a los partidos políticos y a sus dirigentes, beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado, para realizar sus actividades proselitistas.

De igual manera, cuando las inauguraciones se convierten en instrumentos de campaña, se vulneran los principios de equidad y transparencia que consagra el artículo 211 de la Constitución Política.

Tomando en consideración la incidencia que tienen los actos inaugurales de obras públicas en las elecciones, estos deben ser prohibidos durante los sesenta días anteriores a las elecciones, en lugar de los quince que contempla el Proyecto de Ley Electoral que sometió la Junta Central Electoral al Congreso Nacional.

Sin lugar a dudas, la garantía de la equidad, principalmente, a través del impedimento del uso de los bienes del Estado y del establecimiento de límites a los gastos de campaña, constituyen el principal desafió que tienen actualmente los procesos electorales en nuestro país, razón por la cual se hace indispensable la aprobación, a corto plazo, de la reforma de la anacrónica Ley Orgánica Electoral 275-97.

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