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Financiamiento ilícito

Financiamiento ilícito

16 marzo 2017 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La más grave violación al financiamiento de los partidos políticos la cometen aquellos que se benefician, al mismo tiempo, de bienes y fondos que provienen del Estado, de las empresas extranjeras y de los contratistas del gobierno.

Cuando se llegan a combinar las tres referidas modalidades de financiamiento ilegal, sin lugar a dudas, se aniquila la integridad del proceso electoral y, por lo tanto, se le causa un daño irreparable a la democracia.

Si se llegara a comprobar que la constructora brasileña Odebrecht, como ha señalado uno de sus ejecutivos, financió las últimas campañas electorales del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), estaríamos frente a un financiamiento ilegal extremo, tomando en consideración que es innegable el uso de los bienes del Estado y de las contribuciones de los contratistas del gobierno a favor de los candidatos de este partido.

Ante una situación como la planteada, la transparencia con la que, a pesar de su opacidad, el artículo 47 de la Ley Orgánica Electoral 275-97 procura que funcionen los partidos políticos, habría sido burlada impunemente, lo mismo que el artículo 216 de la Constitución de la República, el cual requiere que los partidos sustenten su funcionamiento en el respeto a la democracia interna y a la transparencia.

Todos estos son los motivos por los cuales las élites partidarias, principalmente las del hegemónico partido oficial, se niegan a ser regulados. En ese sentido, frente a una situación tan delicada, no debe sorprender a nadie la renuencia del PLD a convertir en realidad la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, muy especialmente el proyecto sometido por la Junta Central Electoral, el cual contempla una efectiva fiscalización del financiamiento partidario.

No obstante el hecho de que el proyecto de Ley de Partidos del órgano electoral deja intacta la inequitativa distribución del financiamiento público, le hace un formidable aporte al financiamiento de los partidos políticos.

En ese orden, el antes mencionado proyecto, que originalmente, por intermedio de la Organización de Estados Americanos (OEA), fue consensuado con los partidos políticos, contempla la regulación del financiamiento privado como una de sus novedades más notables.

También, el proyecto de la JCE contempla regulaciones de significativa trascendencia, como son: 1) la rendición de cuenta semestral de los partidos del financiamiento público y del privado, 2) la presentación de un presupuesto anual por programas con la forma en que se invertirán los fondos, 3) la presentación de la nómina de contribuyentes, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, 4) la prohibición a los partidos de tomar préstamos injustificados, los cuales solo pueden ser aprobados por el máximo organismo de dirección partidaria, 5) la aplicación de un régimen de sanciones penales y administrativas que incluye la privación del derecho de financiamiento, 6) la creación de la Unidad Especializada de Control Financiero de los Partidos Políticos, 7) la creación de mecanismos de control de los partidos, con un sistema contable que refleje los ingresos y egresos, incluidos los registros de aportes en naturaleza, libros de pre-campaña y de campaña electoral que reflejen los gastos, 8) la creación de cuenta única, y 9) la regulación de los gastos permitidos.

Como se puede apreciar, la aprobación de este proyecto contribuiría significativamente con la transparencia de los partidos.

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