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Tribunal Constitucional declara admisible amparo interpuesto por hombre le negaron certificación de buena conducta en Santiago

Tribunal Constitucional declara admisible amparo interpuesto por hombre le negaron certificación de buena conducta en Santiago

28 abril 2017 William Jiménez Nacionales Portada

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional, declaro admisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por José Manuel Santana García contra la Resolución núm. 123/2013, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que sea revisada la negación de una certificación de no antecedentes penales a su favor.

La Procuraduría General de la República le negó la certificación en vista de que Santana tiene un proceso penal activo y abierto por supuesta violación a las disposiciones de los artículos 305 y 308 del Código Penal y el artículo 39 párrafo 3 de la Ley 36, y justifica el ministerio público la colocación del registro que se hizo en fecha 14 de marzo 2013, en el sistema de investigación criminal.

El Tribunal Constitución acogió la acción de amparo interpuesta por Santana y ordenó a la Procuraduría Fiscal de Santiago entregarle una certificación donde conste que no tiene antecedentes penales, para lo otorgó un plazo de tres días a partir de la notificación de la sentencia, y la vez fijó un astreinte de RD$5,000  diarios a favor del Patronato de Lucha Contra La Diabetes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia por parte de la Procuraduría de Santiago.

Los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, tomaron la decision precisando que la existencia de información o datos tanto en el Registro o Ficha Temporal como el Registro de Control e Inteligencia Personal, no debe ser un obstáculo para emitir una certificación donde conste que el hoy recurrente no tiene antecedentes penales. 

A continuación la sentencia:

descargar: 1335

 

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