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Tribunal Constitucional impone su autoridad en lucha por poder político

Tribunal Constitucional impone su autoridad en lucha por poder político

25 septiembre 2018 Servicios - Costa Verde DR Nacionales Portada

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) se ha convertido en escenario de importantes batallas políticas en más de seis años que lleva en funcionamiento en cuyas sentencias ha doblado el pulso a instancias como el Tribunal Superior Electoral (TSE), la Junta Central Electoral y hasta han alcanzado al presidente de la República, que simboliza el centro del poder en la República Dominicana.

Los influyentes expresidentes Leonel Fernández e Hipólito Mejía también han sido afectados por las sentencias del Constitucional.

Desde el punto de vista político, la sentencia de mayor impacto histórico hasta ahora ha sido la 352/18, que establece que la Constitución de la República no puede ser declarada inconstitucional porque sería usurpar el poder del Constituyente y atentar contra el orden constitucional perpetrando un golpe a la Constitución”. Esa sentencia fue la respuesta a una acción directa de inconstitucionalidad del abogado Fredermido Ferreras Díaz, que pidió al TC anular la disposición transitoria vigésima de la Carta Magna que impide al presidente Danilo Medina presentarse como candidato para las elecciones del 2020, bajo el argumento de que ese artículo discrimina al presidente de la República.

En marzo del 2013, el Tribunal Constitucional emitió el fallo 68/13 que ratificó el fallo del Tribunal Superior Electoral que validó las autoridades que expulsaron a Hipólito Mejía y Andrés Bautista del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y al mismo tiempo validó la expulsión del expresidente que había sido ratificada por el TSE.

La sentencia del TC fue en respuesta a un recurso de revisión constitucional de decisión en materia de amparo incoado por el expresidente Mejía contra el fallo 24-2012, dictado por el TSE.
Mediante la sentencia 224/2017, el Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad contra la Ley 24/15 del 24 de junio del 2015, que declaró la necesidad de la reforma del artículo 124 de la Constitución.

Uno de los dos recursos depositado para esos fines, fue encabezado por la Fuerza Nacional Progresista y su presidente, Marino Vinicio Castillo y pedía al Supremo establecer que la de reforma constitucional debe ser aprobada por las dos tercera parte de los legisladores de ambas cámaras. El Tribunal dijo que no.

Aunque el expresidente Fernández no fue quien presentó esos recursos, entre los argumentos que expuso en ese debate es que la Ley que declara la necesidad de la reforma es orgánica y por ello aprobarse con una mayoría calificada.

En un discurso que dirigió al país el 25 de mayo del 2015 señaló: “Aunque para muchos resulta más que claro en la actualidad, para no dar lugar a dudas en los años por venir, para que no haya ningún equívoco o falsa interpretación, debería contemplarse modificar el artículo 270 del texto constitucional, para que en lo sucesivo, en forma directa señale que la Ley de Convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora debe ser aprobada, ni siquiera como una ley orgánica, sino como una ley especial, con las tres cuartas partes de la matrícula de ambas cámaras”.

Recientemente, el Constitucional emitió la sentencia 353, que anuló un fallo del TSE que dejó sin efecto la asamblea del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) del 3 de diciembre del 2017, que escogió las nuevas autoridades de esa organización hasta el 2021. La sentencia del TC establece que el TSE “vulneró las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo referente a la debida motivación, el principio de legalidad y el derecho de defensa del Partido Revolucionario Dominicano, lo que constituye una manifiesta y ostensible vulneración de la Constitución”. La corte dispuso que el expediente debe ser conocido de nuevo por la corte electoral.

El 23 de marzo de este año, el Tribunal Constitucional emitió el fallo 82/18 en el que ordenó a la JCE revisar el expediente de solicitud de reconocimiento del partido Opción Democrática, de Minou Tavárez Mirabal, que el organismo le había negado en el 2015. El TC determinó que a la política se le violaron los derechos de igualdad, seguridad jurídica entre otros. La consecuencia de esa sentencia fue que el pasado 13 de septiembre la JCE emitió la resolución que reconoce el partido Opción Democrática.

El proceso político de cara al 2020 toma el matiz de que el Constitucional jugará un papel determinante sobre la Ley de Partidos pues hay sectores que aseguran que al menos 10 de sus artículos violan la Constitución. También si se concretiza un nuevo proyecto de reforma al artículo 124 de la Constitución para permitir la repostulación de Medina, la última palabra de si se necesita o no referendo para la reelección la tendrá la Corte Constitucional.

Sentencias políticas

352/18
Establece que la Constitución no puede ser declarada inconstitucional.
68/13
Ratificó la expulsión del expresidente Hipólito Mejía del PRD.
224/17
Eestablece que la Ley de convocatoria de reforma constitucional no es orgánica, contrario a lo planteado por el expresidente Leonel Fernández.
82/18
Ordena a la JCE revisar la solicitud de Opción Democrática.
353
Anuló sentencia del TSE sobre PRD.

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