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Reglamento JCE para aplicación Ley 33-18 (1)

Reglamento JCE para aplicación Ley 33-18 (1)

18 diciembre 2018 Luis Estrella Opiniones

La Junta Central Electoral emitió el reglamento para la aplicación de ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos,  sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, en el cual reitera la resolución No. 03/2018 sobre las fechas correspondientes a la celebración de los eventos que para la implementación de Primarias Simultáneas establece la ley 33-18.

Esos plazos legales y actividades son los siguientes: Los partidos harán las reservas de candidaturas del 20%, incluyendo las cedidas por alianzas, el 7 de junio, 30 días antes de iniciarse la precampaña que comienza el 7 de julio 2019. Estas reservas deberán ser comunicadas a la JCE a más tardar el 22 de junio. La Precampaña comienza el primer domingo de Julio.

El plazo de registro de precandidaturas en la JCE, por los partidos, se hará el 22 de agosto del 2019. Las Primarias se realizarán el 6 de octubre, primer domingo de ese mes, estando los resultados publicados a más  tardar el 11 de Octubre. La proclamación de candidatos será el 16 de Octubre y el plazo para el registro de las candidaturas en la JCE se realizará el 25 de Octubre. Los Partidos  tendrán un plazo de 72 horas, a partir de la devolución de las Candidaturas que no hayan cumplido la cuota de género  y juventud.

Las elecciones a nivel municipal se realizarán el domingo 16 de febrero del 2020, por lo que en caso de las elecciones presidenciales y congresuales del 20 de mayo del 2020, la campaña electoral se reabrirá a partir  de la emisión del cómputo final de las elecciones municipales.

Según el reglamento de la JCE, se prohíbe durante la precampaña las siguientes acciones:

La pintura de las calles, aceras, contenes,  postes del tendido eléctrico,  árboles,  así como cualquier propiedad pública,  con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido. También se prohíben, los afiches,  vallas, cruza calles, calcomanías,  adhesivos, distintivos, murales, angloparlantes, (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde a lo establecido en la ley o que no se coloque en los locales de los partidos.

No sé podrán usar la pintura y afiches no renovables, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos. Lo mismo que propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en orden religioso, racial, de preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

Se prohíbe además, la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe al medio ambiente y los recursos naturales o contravengan las disposiciones sobre ornato municipal, así como la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, serán sancionados conforme a la ley No53-07 sobre Crímenes y  Delitos de Alta Tecnología.

No sé podrá realizar promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva; tampoco se podrá hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente. El Reglamento prohíbe la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avalados por firma responsable, así como provocar con palabras o hechos incidentes frente a la autoridad encargada de vigilar el orden público.

Siguen las prohibiciones, ya que no se podrá dañar los vehículos del transporte público ni privado que estén estacionados o esté transitando por donde se realice alguna actividad. No se podrá consumir ni distribuir bebidas alcohólica en manifestaciones casa por casa, manifestaciones públicas o lugares cerrados; lo mismo que distribuir propaganda de carácter electoral al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los poderes públicos, de todos los órganos públicos descentralizados o no.

Queda prohibido incluir fotos imágenes de precampaña de los precandidatos, ni los lemas o eslogan que estos utilicen, en los anuncios y publicaciones financiadas por el Gobierno Central, Ministerios, Congreso Nacional,  organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y Ayuntamientos.

 

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