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Reglamento de la JCE para aplicación Ley 33-18 ( y 2 )

Reglamento de la JCE para aplicación Ley 33-18 ( y 2 )

19 diciembre 2018 Luis Estrella Opiniones

De los requisitos para ser precandidato/a.

Deberá estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, tener un tiempo de militancia mínima en el partido, consignados en los estatutos de esa organización a que aspira postularse. No deberá haber participado como candidato de otro partido político para el mismo certamen electoral.

El precandidato deberá  presentar a la Junta Central Electoral, o a través de la alta dirección del partido que lo postula, constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre o en la orina, realizada en el país por un laboratorio reconocido, con un período máximo de vigencia no mayor de tres meses antes de la inscripción de la candidatura.

Las candidaturas uninominales, es decir aquella que la posición electiva recae sobre una sola persona, Presidente de la República, senadores, alcaldes y directores de distritos municipales, tendrán derecho a la presentación de no menos de (2) y hasta (10) precandidatos o precandidatas. Las candidaturas plurinominales tendrán derecho a (3) precandidaturas a cada posición a elegir,  perteneciente a éste ámbito, los regidores, diputados nacionales o de provincias y los vocales de distritos municipales.

La escogencia del 40% mínimo de las candidaturas que por ley les corresponde a las mujeres, se hará de la siguiente manera: Cuando las participantes no hayan obtenido votos suficientes para obtener el 40%, las candidatas más votadas en el proceso de primarias, serán las precandidatas legítimamente electas como candidatas para cubrir la cuota del 40%.

Los centros de votaciones se instalarán a partir de las 7 a.m. y la votación se iniciará a las 8 a.m. y terminará a las 4 p.m. Se abrirán tantos centros de votaciones como sea necesario para abarcar las estructuras internas de los partidos que participen en las primarias.

Los precandidatos de los partidos tendrán derecho a designar hasta (3) representantes por organización política en cada centro de votación, los cuales deberán pertenecer electoralmente a dicho centro.

Las posiciones de los suplentes serán ocupadas por los precandidatos y precandidatas en el orden que resulten inmediatamente más votados después de aquellos que obtuvieron mayoría simple de votos y ganaron las posiciones titulares.

La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres. Igualmente dichas listas deberán tener un 10% de candidaturas representadas por jóvenes de hasta 35 años.

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