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El gordoflaco de la JCE

El gordoflaco de la JCE

9 mayo 2019 Eddy Olivares Ortega Opiniones

En el régimen del Partido de la Liberación Dominicana los titulares de las instituciones que constitucionalmente son independientes no tocan los intereses de esa organización ni los del Presidente de la República ni con el pétalo de una rosa morada.

Afanado por complacer al partido oficial y tratar de quedar bien ante la opinión pública, en determinadas ocasiones un órgano electoral dicta una creativa resolución tan antijurídica e ilógica que no puede recibir otro calificativo que el de “gordoflaco”.

De eso se trata la desacertada decisión de la Junta Central Electoral del día 7, la cual establece que las provincias que no están divididas en circunscripciones electorales tendrán cuatro boletas: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19.

Las provincias que no tienen circunscripciones son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
En ese mismo orden, la JCE dispuso que en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo, por estar divididos en circunscripciones, se les continúen sumando los votos de los candidatos a diputados a los senadores.

El PLD aplaude la decisión porque está convencido de que en las 26 mencionadas provincias no necesita a los diputados para comprar los votos para ganar las senadurías, ya que los candidatos hacen esta tarea directamente. En cambio, en el Distrito Nacional y las cinco provincias en las que la JCE ha decidido mantener el arrastre sí necesita a los candidatos a diputados para comprar los votos y hacer posible el triunfo de sus senadores en el 2020.

Con esta decisión, contraria a la Carta Sustantiva y a la Ley Orgánica Electoral No. 15-19, la JCE rompió el principio de igualdad previsto en el artículo 39 de la Constitución Política, haciendo que el sufragio dentro de los dos niveles congresuales sea distinto, dependiendo del lugar del territorio donde se ejerza, pese a que los sujetos que lo ejercen deben gozar del mismo derecho, tanto en la forma como en el fondo.
También, esta errada resolución del órgano electoral supone, al escogerse el diputado, una ruptura de la unidad del Colegio Electoral, generando dos tipos de asambleas electorales al ejercer el voto para la escogencia de un mismo tipo de candidato.

Además de un mensaje de desaliento a la ciudadanía, con esta decisión la JCE deterioró la confianza de la que necesita ser depositaria de parte del electorado para que los resultados del proceso electoral puedan ser aceptados sin mayores objeciones por las partes que compitan en las elecciones.

Mientras tanto, se debe continuar observando el comportamiento de la JCE, la cual debe fundamentar sus futuras decisiones en la Constitución y la ley, al margen de la conveniencia coyuntural del hegemónico Partido de la Liberación Dominicana.

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