• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Monday 2 de February de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Caótico
  • Abinader designa al ingeniero Jimmy Rosario Bernard como nuevo rector del ITLA
  • Muere esposa del cónsul canadiense en RD tras caer de una torre en Piantini; autoridades creen se suicidó
  • República Dominicana y Venezuela acuerdan reactivar los servicios consulares y reconexión aérea
  • Leonel acusa PRM de quebrar a los productores agropecuarios; juramenta a José del Castillo Saviñón

Escucha en vivo a

PLD violó las reglas

PLD violó las reglas

23 mayo 2019 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La Junta Central Electoral dispuso, mediante la Resolución 10-2019 del 22 de mayo del 2019, la suspensión de todas las actividades de tipo proselitista y similares que originalmente se podían realizar en el período previo de precampaña.

El órgano electoral argumentó en la referida resolución, para justificar la suspensión de su decisión de reglamentar las actividades de los partidos en la etapa que denominó “período previo de precampaña”, que estos violaron el Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas, dictado por el pleno el 12 de diciembre del año 2018.

En ese sentido, la JCE consideró en su resolución que los partidos violaron el articulo 12 del mencionado reglamento, el cual establece que las únicas actividades permitidas durante la presente etapa son las reuniones en los locales de los partidos y en los locales cerrados y áreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de ciudadanos y ciudadanas, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.

De igual manera, el organizador electoral consideró que las formaciones políticas desconocieron la prohibición de colocar mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos.
Tiene razón la JCE en torno a las transgresiones de las disposiciones antes señaladas. Sin embargo, ha sido injusta al responsabilizar por las mismas a todos los partidos, cuando es bien sabido que fueron cometidas únicamente por el Partido de la Liberación Dominicana.

Por lo tanto, en lugar de suspender la disposición reglamentaria, en perjuicio de culpables e inocentes, la JCE debió sancionar ejemplarmente a los líderes del PLD que realizaran esos mítines multitudinarios y los promocionaron y transmitieron por radio y televisión.

¿Quiénes son los que han hecho mítines multitudinarios y han contratado emisoras de radio y canales de televisión para promoverlos y transmitirlos? El presidente y precandidato del PLD, Leonel Fernández y el presidente de la República, Danilo Medina, a través de sus principales colaboradores.

¿Cuántos millones costó el mitin que celebró Leonel Fernández en el Estadio Olímpico Félix Sánchez? ¿Cuánto le ha costado al Estado la campaña reeleccionista? ¿A cuanto ascienden los recursos públicos gastados por los precandidatos del PLD?.

Mítines como los desarrollados por los líderes del Partido de la Liberación Dominicana, son propios de la campaña electoral, contrario a los de la oposición que han estado acorde con la suspendida disposición de la JCE.

Las precampañas a destiempo son largas y, por lo tanto, extremadamente costosas, por lo que quienes no disponen de recursos suficientes no pueden competir en igualdad de oportunidades, lo que atenta contra la equidad y la integridad de las elecciones internas de los partidos políticos.

Ahora que la JCE suspendió la disposición que nos ocupa, es pertinente que aplique el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dispone lo siguiente: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir estas disposiciones”.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Caótico Opiniones
2 febrero 2026

Caótico

Rosalía y el vaivén del tiempo Opiniones
1 febrero 2026

Rosalía y el vaivén del tiempo

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028 Opiniones
30 enero 2026

PRM y su disyuntiva electoral para el 2028

Entre Bizancio y Minneapolis Opiniones
30 enero 2026

Entre Bizancio y Minneapolis

Minnesota, una gran explosión Opiniones
28 enero 2026

Minnesota, una gran explosión

Nuestra experiencia de Fitur Opiniones
28 enero 2026

Nuestra experiencia de Fitur

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones