• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Monday 8 de September de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Dos jóvenes bionalistas mueren arrolladas por una yipeta mientras iban en una pasola en SFM
  • Hay más de 100 millones de pesos de familiares de fallecidos disponibles para retiro en las AFP
  • Entérate NY
  • Dominicanos en Haití
  • Ministros Hispanos NY aprueban Adams debería retirar aspiraciones; alcalde reitera seguirá en la contienda

Escucha en vivo a

¿Será Leonel candidato?

¿Será Leonel candidato?

17 octubre 2019 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La improductiva y defectuosa Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que el pueblo dominicano esperó ansiosamente por más de dos décadas, es un fiel reflejo del fracaso legislativo del Partido de la Liberación Dominicana.
Al momento de la elaboración se dio rienda suelta a los caprichos y ocurrencias de los congresistas y las cúpulas partidarias, como se puede apreciar en el manejo dado al mal llamado tema del transfuguismo.

Para evitar el transfuguismo, a alguien se le ocurrió incorporar el artículo 49, que establece los requisitos para ostentar una precandidatura, una pobre y confusa redacción que dispone que el aspirante a una precandidatura no puede haber participado como candidato por otra organización política.

Consciente de que el referido artículo era confuso, el legislador dispuso, siete meses después en el artículo 134 de la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, en lo concerniente al transfuguismo en las candidaturas, lo siguiente: “Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

No cabe ninguna duda de que quien haya competido en unas primarias o en cualquier otra modalidad de selección de candidatos de un partido, conforme a las disposiciones mencionadas, no puede ser postulado por otro partido, agrupación o movimiento político.

Sin embargo, para lograr ese propósito era más conveniente y efectivo que la ley hubiera dispuesto la celebración de las primarias y las demás modalidades de selección de candidatos a cargos de elección popular el mismo día y no de modo separado.

De haber sido así los precandidatos vencidos hubieran estado impedidos de ser candidatos por otros partidos, sin posibilidad de alegar violación a su derecho al sufragio pasivo. En ese orden, la ley únicamente hubiera tenido que prohibirles presentar candidaturas independientes, lo que, por cierto, no les está impedido en ninguna de las mencionadas normas políticas.

El transfuguismo ha sido definido por la Enciclopedia Electoral ACE, como un “proceso en que un miembro del Parlamento se desliga de su partido político a fin de unirse a otro o convertirse en un representante independiente”. Por esta razón, algunos países se han limitado a tomar medidas para enfrentar el transfuguismo parlamentario.

La decisión de nuestro legislador de combatir el transfuguismo, desde la selección de las candidaturas, choca con el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que nuestro país es signatario, la cual dispone en torno a los derechos políticos, que todos los ciudadanos deben tener acceso a las funciones públicas de su país, lo que puede ser reglamentado “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Por tales motivos, a pesar de que el expresidente, Leonel Fernández, no puede presentar una candidatura independiente, porque el plazo para obtener el reconocimiento de una agrupación que la sustente se cerró el pasado 17 de febrero, le queda con posibilidad de éxito, pero con el tiempo en contra, la vía del recurso de inconstitucionalidad.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Entérate NY Opiniones
8 septiembre 2025

Entérate NY

Dominicanos en Haití Opiniones
8 septiembre 2025

Dominicanos en Haití

¿Podrá Trump con Venezuela? Opiniones
6 septiembre 2025

¿Podrá Trump con Venezuela?

Punto de droga legal Opiniones
5 septiembre 2025

Punto de droga legal

Oremos por Venezuela Opiniones
5 septiembre 2025

Oremos por Venezuela

China, primera superpotencia Opiniones
4 septiembre 2025

China, primera superpotencia

LIVE COSTAVERDE DR
PRONOSTICO PROV. MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones