• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Friday 10 de April de 2026
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • La falsa paz colapsará
  • Autoridades de NY intensifican campaña para prevenir suicidios
  • Apresan hispana del Bronx por vender cocaína en Westchester a un agente encubierto; varios hispanos apresados en otros casos
  • NYC crea el cargo de atender pequeños negocios; dominicanos se beneficiarán
  • Ante transferencia ingresos de consulados a RD, el Gobierno debe adoptar medidas beneficien la diáspora

Escucha en vivo a

Abogados del PLD no le paran bola a fallo del TSE habilitando a Leonel; dicen solo el TC puede conocer insconstitucionalidad

Abogados del PLD no le paran bola a fallo del TSE habilitando a Leonel; dicen solo el TC puede conocer insconstitucionalidad

19 noviembre 2019 Costa Verde DR Portada

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un grupo de abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) manifestó la noche de este lunes que sólo al Tribunal Constitucional le corresponde tomar decisiones como la dispuesta por el Tribunal Superior Electoral (TSE) sobre una candidatura presidencial de Leonel Fernández.

El TSE determinó la tarde de este lunes que el expresidente no tiene ningún impedimento constitucional, ni legal para optar por una candidatura presidencial de cara a las elecciones del 2020

A continuación el documento integro:

SIGUEN VIGENTES LEYES DE PARTIDOS Y SOBRESEIMIENTO DE LA JCE ES CONFORME A LA LEY Y GARANTIZA PAZ AL SISTEMA DEMOCRÁTICO

A pesar de la sentencia de hoy del Tribunal Superior Electoral (TSE), que declaró inconstitucional tanto el artículo 49.4 de la ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos como el artículo 134 de la ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, dichas disposiciones legales mantienen su plena vigencia y vinculación respecto de todos los partidos que componen el sistema y sobre todo respecto de todos los órganos e instituciones vinculados al sistema electoral, y de manera particular de la Junta Central Electoral (JCE).

Efectivamente, según lo dispone el artículo 185 de la Constitución de la República corresponde solo al Tribunal Constitucional conocer de las acciones directas en inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones, cuya decisión al respecto sí es vinculante para todos los poderes públicos y las personas como garantía efectiva de las normas constitucionales. Solo en caso de acogerse una acción directa, la sentencia del Tribunal Constitucional impone la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma atacada, siendo una decisión con efecto para todo el mundo (erga omnes), es decir, que debe ser acatada por todos los poderes públicos.

En el caso decidido el TSE decidió dicha declaratoria de inconstitucionalidad a propósito de una acción particular en nulidad de la Resolución núm. 4 de la Convencional Nacional Electoral del Partido de los Trabajadores Dominicanos, ejercida por Francisco Antonio Ventura Felipe, miembro del Comité Central de dicho partido. Pero si bien tomó dicha decisión ella es solo válida para ese caso, pues no tiene la competencia ni el poder para expulsar del ordenamiento jurídico las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos cuya inconstitucionalidad decide, y, por lo tanto, la decisión tomada por este organismo respecto de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral no se le impone a ningún poder público.

Nuestro sistema constitucional se rige por la presunción de constitucionalidad de las leyes, tal como bien ha indicado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0274/13 y TC/0039/15 disponiendo que “en nuestro sistema constitucional prevalece el criterio de que una ley es constitucional hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, de conformidad con la máxima in dubio pro-legislatore”.

La JCE no puede inaplicar los referidos artículos ni mucho menos desacatar el mandato legislativo establecido en estas normas que prohíben el transfuguismo partidario y electoral, para el fortalecimiento del sistema democrático y como garantía de la democracia interna de los partidos, teniendo los miembros de ese organismo la obligación ineludible de acatar y hacer cumplir las disposiciones de los artículos 49.4 de la ley de partidos y 134 de la ley electoral, que siguen vigentes y constitucionales por no haber intervenido sentencia del Tribunal Constitucional indicando lo contrario.

Sin embargo, siendo esas disposiciones legislativas objeto de diversas acciones directas en inconstitucionalidad por ante el Tribunal Constitucional sin que aun haya intervenido una decisión, la JCE actúa acorde a los lineamientos del ordenamiento jurídico – administrativo cuando pospone valorar la inscripción de la candidatura de Leonel Fernández Reyna.Ciertamente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley núm. 107-13, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública y procedimiento administrativo, previo a la emisión del correspondiente acto administrativo las entidades públicas pueden disponer de todas las medidas provisionales que garanticen la eficacia del acto a dictar y deben estar debidamente informadas.

De ahí que no habiendo vencido el plazo para decidir sobre la admisión de las candidaturas presidenciales y estando el Tribunal Constitucional apoderado sobre este asunto, la JCE hace un voto de prudencia para lograr la efectividad inmediata de la resolución que adoptaría en aplicación de las leyes de partidos y electorales, garantizando un clima de paz y normalidad en nuestro sistema democrático al sobreseer su decisión hasta tanto el órgano máximo del sistema de justicia constitucional dicte su sentencia.

Eduardo Jorge Prats
Carlos Salcedo
Cristóbal Rodríguez
Julio Cury
Rubén Puntier
Abogados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

Vice Raquel Peña inaugura primera etapa de Samaná Bayport con llegada del crucero Aida Blue con más 3,000 turistas Portada
10 abril 2026

Vice Raquel Peña inaugura primera etapa de Samaná Bayport con llegada del crucero Aida Blue con más 3,000 turistas

Indomet pronostica lluvias intensas por los próximos 6 días con acumulaciones de 100 a 125 mililitros en próxima 24 horas Portada
10 abril 2026

Indomet pronostica lluvias intensas por los próximos 6 días con acumulaciones de 100 a 125 mililitros en próxima 24 horas

Fallece en Puerto Plata el periodista riosanjuanero Enrique Vargas Portada
10 abril 2026

Fallece en Puerto Plata el periodista riosanjuanero Enrique Vargas

Ay chi chí!  RD obligada a pagar US$44 millones a magnate jamaiquino por anular contrato vertedero Duquesa Portada
9 abril 2026

Ay chi chí! RD obligada a pagar US$44 millones a magnate jamaiquino por anular contrato vertedero Duquesa

Llanto, recuerdos, quejas, testimonios y plegarias en acto recordación 1er. aniversario tragedia del Jet Set en zona cero Portada
9 abril 2026

Llanto, recuerdos, quejas, testimonios y plegarias en acto recordación 1er. aniversario tragedia del Jet Set en zona cero

Causa conmoción entre dominicanos NYC la confesión de un hombre que mató a 8 mujeres Portada
9 abril 2026

Causa conmoción entre dominicanos NYC la confesión de un hombre que mató a 8 mujeres

EN VIVO: DESFILE NACIONAL DEL CARNAVAL 2026

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones