Santo Domingo.- República Dominicana extenderá nuevamente por 25 días el toque de queda nocturno que retomó el pasado 20 de julio para frenar la ola de contagios por covid-19 en la isla, según el decreto firmado por el presidente Luis Abinader.
“A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional”, indica la orden presidencial.
El gobierno dominicano justificó la decisión tras indicar que “todavía se mantienen el nivel de contagio y la tasa de positividad que motivaron establecer el toque de queda”, continúa el decreto.
Hasta este martes, las autoridades sanitarias reportaban 94.979 casos confirmados y 1.738 muertes por el nuevo coronavirus en el país de 10,5 millones de habitantes.
República Dominicana aplicó un toque de queda nocturno entre el 20 de marzo y el 30 de junio, levantándolo ante las elecciones presidenciales del 5 de julio que dieron como ganador a Abinader, pero retomó la medida el pasado 20 de julio ante el incremento de los contagios.
Las restricciones nocturnas se mantendrán con horarios diferenciados por regiones.
En 15 de las 32 provincias del país caribeño, entre ellas Santo Domingo, rige un toque de queda de lunes a viernes desde las 19H00 a las 05H00 locales (23H00-09H00 GMT), mientras que sábados y domingos empezará dos horas antes.
En las restantes regiones, las restricciones seguirán de lunes a domingo entre las 20H00 y las 05H00 locales (00H00-09H00 GMT).
El gobierno de Abinader extendió, además, la declaratoria de emergencia nacional ante la pandemia de covid-19 por 45 días más.
El empresario de 53 años asumió el mando en medio un escenario de emergencia nacional por el virus y con una economía que ha registrado una contracción de 8,5% en el primer semestre, según datos oficiales. La situación frena un crecimiento que había estado en torno al 5% anual desde 2013.
Las restricciones
En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución”.






