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¡Una Junta independiente!

¡Una Junta independiente!

9 octubre 2020 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Es muy probable que en este momento la palabra independiente esté tan de moda como cuando hace 176 años fue proclamada la independencia de la República.

La sorpresiva reaparición de la mencionada palabra está motivada por el inicio del proceso de escogencia, por parte del Senado, del presidente de la Junta Central Electoral, así como de sus cuatro miembros titulares y sus cinco suplentes, bajo la exigencia, al margen de las normas, de que los mismos deben ser independientes.

Se trata de un debate que ha revivido Participación Ciudadana, con el propósito de liberarse de una traumática pesadilla, en la cual, junto a algunos políticos, quedó atrapada en los años noventas. Esto ha llevado a algunas personas a reclamar una junta independiente, producto de una confusión del referido concepto.

A quienes han planteado la necesidad de una junta independiente es conveniente aclararles que la Junta Central Electoral es independiente. La razón de su independencia reside en el artículo 212 de la Constitución Política, que reza lo siguiente: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera… Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

Como se puede apreciar, la JCE está enmarcada dentro del modelo independiente, que tal y como señala Fernando Barrientos del Monte, en la obra, Organismos Electorales y Calidad de la Democracia en América Latina, es el que existe en los países en que las elecciones son organizadas y gestionadas por un órgano electoral, el cual es institucionalmente independiente y autónomo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Por otro lado, en cuanto a la independencia de los miembros de los órganos electorales, el citado autor sostiene: “Así, los miembros de los organismos electorales pueden ser representantes de los partidos políticos en el Parlamento, magistrados de carrera o expertos en el área, o una combinación de ambos criterios”.

Diferente a los modelos de gestión electoral de América Latina, que solo en Argentina y Chile los órganos electorales son gubernamentales, en los países que tienen una arraigada tradición democrática las organización de las elecciones recae en instituciones gubernamentales, como en los Estados Unidos, que las elecciones son organizadas por los gobiernos, lo mismo que en el Reino Unido, donde son organizadas por las autoridades locales.

Quienes propugnan porque los próximos miembros de la JCE no pertenezcan o hayan militado en los partidos políticos, justifican su criterio en que de esta manera los mismos tomarían sus decisiones de una manera imparcial.

Sin embargo, como sostiene el citado autor: “Si como ya se demostró, el modelo de gestión en las democracias consolidadas es aquel menos independiente, entonces, ¿en dónde radica la clave de la buena gestión electoral? No hay una respuesta única, pero una muy buena combinación entre independencia y eficientes e imparciales criterios de decisión de los organismos involucrados en la gestión electoral parecen apuntar a que en la medida en que consoliden estos aspectos, la discusión en torno a las elecciones ya no estará en quienes son los árbitros, sino en el juego mismo”.

En este recorrido comparativo por América Latina pudimos comprobar que ninguna norma prohíbe que los miembros de los partido político puedan ser escogidos como miembros de los órganos electorales.

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