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Causales y referendo

Causales y referendo

23 abril 2021 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La disyuntiva, en lo relativo a las tres causales, en la que se encuentra atrapado el Poder Judicial, en torno a cumplir su función de representación o devolverle la misma, de modo coyuntural, al cuerpo electoral, es una muestra de la certeza de la tesis de Sigmund Freud en el sentido de que “la mayoría de la gente no quiere la libertad realmente, porque la libertad implica responsabilidad, y la mayoría de las personas tienen miedo de la responsabilidad”.

El tema de las tres causales ha generado en todas las sociedades conservadoras un choque entre los liberales y los conservadores, estos últimos liderados por la iglesia, la cual fue denominada por Bertrand Russell como el poder sacerdotal.

Aunque se ha pretendido justificar la exclusión del referido tema del Código Penal sobre la base de facilitar su urgente aprobación, evitando las dificultades provocadas por las tres causales, la realidad es que el verdadero motivo reside en el poder de la iglesia.

En ese orden es que ha surgido la sugerencia para que la aprobación o no de las tres causales se haga mediante la democracia directa, a través del mecanismo del referendo, consagrado en el artículo 210 de la Constitución Política, el cual requiere de una previa aprobación en el Congreso Nacional con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara.

Para que las tres causales sean conocidas a corto plazo en un referendo tendría que existir una firme voluntad política que lo motorice, tomando en consideración que tendrían que darse los siguientes pasos: 1) la aprobación de la ley sobre referendo, que no ha sido aprobada en los once años que han transcurrido desde la reforma constitucional que lo instituyó en el año 2010; 2) aprobar una ley de convocatoria: 3) a más tardar sesenta días después de la publicación de la ley de convocatoria, la Junta Central Electoral deberá reunir las asambleas electorales; y, 4) las votaciones estarán precedidas de una campaña electoral. Todo esto implica un debate en torno a la conveniencia o no de celebrar un costoso referendo en medio de una crisis agravada por la pandemia.

Mientras tanto, tenemos un choque de derechos que ha empezado a despertar al lobo feroz de la intolerancia, como se pudo observar la madrugada que la Policía Nacional lanzó la peligrosa piedra de la represión, frente al Palacio del Congreso Nacional, contras varias activistas de las tres causales.

Como muy bien sugiere, en caso como este, el conocido constitucionalista argentino, Roberto Gargarella, se debe recurrir a lo que internacionalmente se conoce como la doctrina del foro público, la cual “dice que las manifestaciones hechas en calles y plazas, territorios que tradicionalmente han sido utilizados para la protesta, merecen una protección especial. De algún modo, la sociedad ha escogido tales lugares como centros desde donde expresar sus críticas, y los jueces, en sus sentencias, han querido reconocer y resguardar esa opción social”.

Finalmente, es válido destacar que si el referendo se llega a convertir en realidad, la República Dominicana se convertirá en el primer país que utiliza la democracia directa para decidir, exclusivamente, sobre las tres causales.

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