Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) no solo buscarán conductores borrachos, sus alcoholímetros también harán pruebas a peatones, por considerar que un peatón en estado de embriaguez, también resulta ser un peligro en la vía pública.
Así lo establece la Ley 63-17 en su párrafo 259, sobre transporte y seguridad vial. El propósito es detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido.
El artículo 261 de la misma ley también dice que los agentes de la Digesett estarán autorizados a practicar a los conductores y peatones el control de alcoholemia o toxicológico a los fines de comprobar la existencia de alcohol o drogas, en determinaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en el organismo del individuo que disminuya su aptitud y facultades para conducir o circular.
Agrega que los conductores o peatones deberán otorgar su consentimiento para que se les realice el control de alcoholemia o toxicológico que se realizarán con respeto a la dignidad e integridad de los mismos.
En la posibilidad de negación a la prueba, el párrafo I de la Ley 263 establece que cuando el conductor se niegue a efectuarse la prueba, el agente de la Digesett lo hará constar en el acta que levantará al efecto y lo conducirá al Tribunal Especial de Tránsito más cercano o al juzgado de paz de la jurisdicción correspondiente.
La ley dice que cuando la prueba de alcoholímetro resulte positiva, el agente de la Digesett podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro horas.
Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.
Las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir.
La ley no aclara exactamente si a los peatones le corresponde las mismas sanciones que a los conductores, pero, al consultar al Intrant, dijo que se le aplicaría de igual manera a los peatones.






