• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Wednesday 5 de November de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • El candidato demócrata Zohran Mamdani gana elecciones por alcaldia de Nueva York
  • DNCD ocupa 37 paquetes de cocaína en un barco anclado en el puerto de Haina Oriental que zarparía hacia Puerto Rico
  • Presidente Senado se niega aplicar indexación salarial reclama Omar Fernández; dice en gobiernos del PLD nunca se aplicó
  • Orgullo, sabor y tradición: el ITSC revive la esencia cibaeña en su IV Congreso Gastronómico Turístico
  • Saúl Maxwell, el psíquico de las estrellas, regresa a República Dominicana para compartir su don y conectar con su pueblo

Escucha en vivo a

Candidatura y admisión

Candidatura y admisión

12 diciembre 2019 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Las propuestas de candidaturas a cargos de elección popular deben ser examinada por el órgano electoral competente, para su admisión o rechazo, con setenta y cinco días de precedencia a las elecciones.

En ese sentido, las propuestas de candidaturas a los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente, Senador, Diputado y Representante ante el Parlamento Centroamericano, deben ser presentadas ante la Junta Central Electoral, en tanto que las de Alcalde, Vicealcalde, Regidor y Suplente de Regidor, así como de Director, Subdirector y Vocal de Distrito Municipal, corresponden someterse ante las juntas electorales del Distrito Nacional y los municipios.

Sin embargo, en lo sucesivo nos referiremos, exclusivamente, a las candidaturas municipales, por ser las que están actualmente en discusión, ya que el 16 de febrero del 2020 se celebrarán las Elecciones Ordinarias Generales Municipales, en las que serán elegidos los 3,842 cargos que corresponden a los ayuntamientos y las juntas distritales.

Para ser candidato a un cargo municipal de elección popular, por disposición del artículo 37 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, el aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser dominicano mayor de edad, 2) encontrarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, 3) saber leer y escribir, y 4) estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.

De su lado, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, establece que solo los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tienen derecho de proponer candidatos, para lo cual deben cumplir con los siguientes requisitos: a) no haber sido postulados por otra organización política en el mismo proceso electoral (existe un recurso de incosntitucionalidad pendiente de fallo en el Tribunal Constitucional), b) la nominación debe ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o demás mecanismos de selección interna, y c) garantizar la equidad de género con no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.

Cuando una propuesta contiene defectos e irregularidades los mismos pueden ser corregidos en la secretaría de la junta electoral, con anterioridad a su conocimiento, dentro del plazo de cinco días.

Muchas veces las formaciones políticas excluyen de las propuestas de candidaturas a los que las han ganado democráticamente, en violación del artículo 216 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Régimen Electoral y la Ley de Partidos Políticos. Esta última, le prohíbe a los partidos, en su artículo 25-8, lo siguiente: “Despojar de candidaturas que hayan sido válidamente ganadas en los procesos internos de elección a los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político para favorecer a otras personas, incluyendo a las del mismo partido, agrupación o movimiento político, o de otro partido, agrupación o movimiento político”.

Ante el intento de despojo de una candidatura el afectado puede recurrir en revisión las decisiones adoptadas por la JCE y en apelación, por ante el Tribunal Superior Electoral, las dictadas por las juntas municipales electorales, dentro de un plazo de tres días. La JCE y el TSE disponen de un plazo de cinco días para decidir el recurso.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

A la Constitución Opiniones
4 noviembre 2025

A la Constitución

Legado dominicano en la aviación Opiniones
4 noviembre 2025

Legado dominicano en la aviación

Debe asesinar su ego Opiniones
3 noviembre 2025

Debe asesinar su ego

Aprendiendo del Águila Opiniones
3 noviembre 2025

Aprendiendo del Águila

¿Cero drogas en EEUU? Opiniones
3 noviembre 2025

¿Cero drogas en EEUU?

Entérate NY Opiniones
3 noviembre 2025

Entérate NY

LIVE COSTAVERDE DR

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones