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Casar menores

Casar menores

13 julio 2017 Eddy Olivares Ortega Opiniones

A propósito del debate que se ha producido en la Cámara de Diputados en torno a la incorporación al Código Civil del derecho de los menores a contraer matrimonio, es saludable que los legisladores, tomando en consideración la trascendencia de esta decisión, reflexionen sobre las graves consecuencias que tendría para nuestras niñas, la incorporación de esta disposición, en tiempos en que, por el contrario, la tendencia mundial se inclina por su prohibición.

Este es un tema alarmante, tomando en consideración que el más reciente informe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), publicado el pasado año 2016, sitúa a nuestro país en el primer lugar en América Latina y el Caribe en el renglón de matrimonios o uniones estables de menores de 15 años y en el segundo lugar en el de los menores de 18 años.

De acuerdo con el referido informe, más de 305,000 niñas dominicanas, equivalente al 11.7 % contrajeron matrimonio o están unidas y sobre 790,000, el 37.1 %, hicieron lo mismo antes de haber cumplido los 18 años de edad. Las elevadas cifras, solo comparables con las de la Africa subsahariana, Asia meridional, el Ni´ger, y Bangladesh, son el resultado, precisamente, de que el legislador dejó abierta la puerta, en la anácrónica Ley 659, sobre Actos del Estado Civil, modificada por la Ley 4999 del año 1958, para que los menores puedan contraer matrimonio, con la única condición de tener el consentimiento de los padres.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 56 de la referida norma, los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres o del padre superviviente.
Sin embargo, en caso de haber muerto los padres o estar impedidos de manifestar su voluntad, el consentimiento corresponde a los abuelos, cuya inexistencia debe ser suplida por el consejo de familia.

Estos matrimonios, que casi siempre son consentidos por los padres por razones económicas o de embarazos, conllevan el riesgo del abuso sexual y la explotacio´n de las nin~as, la separacio´n de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad, la dificultad para la educación, ser sometidas a trabajos forzados, esclavitud, prostitucio´n y violencia, quedar embarazadas y poner en riesgo sus vidas.

También se prestan a que los violadores y los seductores de menores evadan ser imputados por la comisión de estos crímenes, los cuales una vez estando casados, casi siempre, maltratan a las niñas y disuelven el matrimonio tan pronto han resuelto su estado de ilegalidad.
Como se ha podido apreciar, el matrimonio puede llevar a los menores contrayentes a la peor de las pesadilla, aún habiendo sido consentido por sus padres o familiares, entonces ¿qué podríamos esperar de un matrimonio que sea el fruto de la inmadura voluntad de los menores?

Finalmente, será el legislador quien tendrá la última palabra para un tema, trascendental, que envuelve los derechos humanos, los derechos de la mujer y los derechos de los niñas, niños y adolescentes. Siendo así, es propicia la ocasión para sugerirle cerrar la posibilidad de que los menores de 18 años de edad puedan contraer matrimonio, aun con el consentimiento de los padres, para que nadie pueda negociar sus destinos.

 

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