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Consecuencias sociales y económicas del incremento de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal dominicano

Consecuencias sociales y económicas del incremento de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal dominicano

19 julio 2014 Vladimir Alonzo Opiniones

Vladimir Alonzo es un estudiante de término en la carrera de Derecho.

Vladimir Alonzo es un estudiante de término en la carrera de Derecho.

Una vez entró en vigor el actual Código Procesal Penal Dominicano (2005), se ha puesto de manifiesto una situación grave desde el punto de vista social y económico para nuestro país. Antes de su entrada en vigencia, la población total de reclusos ascendía a poco más de 7,000 en todas las cárceles del país, hoy, 9 años después, ese número se ha elevado a 27,000, lo que implica un avasallante incremento de un 280%; aunque a pesar de esos números muchos sostienen que el actual código procesal penal es “El Código de los Delincuentes”.

Es de suponerse, que si se ha triplicado la población criminal en las cárceles, también se ha triplicado la inversión del Estado para cubrir los gastos alimenticios de los internos, así como también la construcción de nuevos centros penitenciarios.

Lo más alarmante de este caso es que en una entrevista, el Procurador General de la República Francisco Domínguez Brito, dijo que para el año 2013 la cantidad de reclusos ascendía a los 25,200 internos, de los cuales solo a un 46.5% se les había dictado una sentencia condenatoria definitiva, lo que pone al descubierto que más de la mitad de los reclusos de las cárceles dominicanas (el 53.5%) son presos preventivos.

Tal parece que el Ministerio Público y los juzgados del país no están adoptando la prisión preventiva como una medida de coerción para garantizar que los imputados se presenten cada vez que sean requeridos en un proceso penal, sino como una sanción o pena anticipada para los imputados, obviando el principio de presunción de inocencia que prevé dicho código en su artículo 14, además de 6 otras medidas de coerción en su artículo 226 dentro de las cuales se encuentran las garantías económicas, la presentación periódica ante una autoridad judicial y los impedimentos de salida.

Actualmente ronda en el Congreso otra posible reforma, que entre sus posibles modificaciones contempla un incremento de la prisión preventiva que sería de uno a dos años, lo que nos lleva a las siguientes reflexiones. ¿Si en nueve años, el periodo de un año en la prisión preventiva incrementó en un 280% la población de los centros penitenciarios, hasta cuanto la elevaría el periodo de dos?, ¿Está el Estado dominicano en condiciones de asumir el incremento desproporcionado de la prisión preventiva?

Ciertamente, dicha medida, entre muchas otras que contempla la concurrida reforma, constituirán otro gran incremento en la población carcelaria del país, lo que va a demandar un gasto mucho más grande en alimentación de los reclusos, y por supuesto, la construcción de nuevos centros penitenciarios, así como la ampliación y remodelación de los ya existentes.

 

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