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Cámara de Diputados aprueba el proyecto de naturalización

Cámara de Diputados aprueba el proyecto de naturalización

16 mayo 2014 Alesandrini Bonilla Nacionales

Abel Martínez Durán, presidente de la Cámara de Diputados

Abel Martínez Durán, presidente de la Cámara de Diputados

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas a unanimidad el proyecto ley que establece un régimen especial para personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización.

En la primera lectura de la pieza votaron de forma favorable 155 diputados y en la segunda votaron a unanimidad los 161 diputados presentes en el hemiciclo.

El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez,  al iniciar la sesión dijo que  dicha ley se trata de un tema consensuado por los diferentes sectores de la vida nacional, por lo que propuso a los diferentes bloques parlamentarios hacer un cuarto intermedio, para debatir el procedimiento, determinándose luego que la pieza fuera liberada de ir a comisión y se aprobara en primera lectura.

Aprobado el procedimiento, se debatió ampliamente la iniciativa donde unos 24 diputados hicieron uso de la palabra y expresaron su satisfacción por la iniciativa proveniente del Poder Ejecutivo.

La pieza en su artículo uno establece que la ley tiene por objeto exclusivo establecer un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el terreno nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2017 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en momento de la inscripción.

También establece el registro  de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.

La pieza que ahora pasa al Senado para su estudio y aprobación ordena que la Junta Central electoral proceda a regularizar y/o transcribir en los Libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal del articulo uno de la referida ley.

La ley excluye del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.

En cuanto a la Cédula de Identidad, la referida ley establece que la Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no lo hayan tenido, se les otorgará.

En la ley, el Estado dominicano reconoce, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo presunción de ilegalidad.

El proyecto aprobado por los diputados, establece que toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración, siempre que acredite fehacientemente el hecho del nacimiento por los medios establecidos  en el reglamento de esta ley.

También establece para la nacionalización los hijos de extranjeros nacido en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización  de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrá optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración, siempre que acredite mediante certificación la existencia de antecedentes penales.

En la ley también se contempla que la falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de madre, ascendente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con penas de reclusión de 2 a 5 años  y multas de 10 a 20 salarios mínimo.

En dicha ley establece que la Junta Central electoral deberá remitir al Ministerio Público, en un plano no mayor de tres meses, copias certificadas de la documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del registro civil, en las que se constatan falsedades en escritura pública  o cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del estado civil con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del sometimiento por ante los tribunales penales de la República.

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