Santo Domingo.- Las juezas del Tribunal Constitucional (TC) Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez lanzaron duras críticas contra la decisión de sus compañeros de anular la sentencia que disponía dotar de cédulas de identidad y electoral a 28 hijos de haitianos nacidos en el país. La magistrada Bonilla Hernández dijo que con la decisión, sus compañeros jueces insistieron en supeditar la nacionalidad de esas personas a la condición migratoria de sus padres a la vez que desconocieron sus derechos fundamentales a la identidad y al reconocimiento de su personalidad, así como de ciudadanía.
Ambas emitieron sus criterios en sendos votos contra la sentencia del TC que anula un recurso de amparo que ordenaba a la Junta Central Electoral otorgarles la cédula de identidad y electoral a 28 descendientes de haitianos.
La magistrada Bonilla Hernández dijo: “Al revocar la sentencia de amparo número 259-12 y ratificar el precedente de la Sentencia TC/0168/13 y aplicarlo al presente caso, insiste en condicionar la nacionalidad de los amparistas a la condición migratoria de sus padres y desconoce sus derechos fundamentales a la identidad y al reconocimiento de su personalidad, así como sus derechos de ciudadanía”.
Miguelina Jiménez
La magistrada Jiménez declaró que con su proceder, sus compañeros desnaturalizaron no solo la revisión de sentencias de amparo, sino también el propio instituto del amparo. Esto así, según manifestó en su voto disidente, puesto que en vez de reconocerlo como mecanismo para la tutela de derechos fundamentales, lo han reducido a un mero procedimiento en el que este órgano se pronuncia sobre la improcedencia de la protección de un derecho fundamental acordada por la jurisdicción ordinaria y le ordena al adversario de los desamparados que someta el acta de nacimiento atributiva de nacionalidad dominicana por ante el tribunal competente en un plazo de 45 días para que se determine su regularidad.
Con tal proceder, añadió, ese tribunal constitucional extralimitó sus facultades en esta materia, dado que “el juez constitucional limita su actuación a la comprobación de si en la aplicación del derecho se ha producido una vulneración a un derecho constitucional.(El Nacional)