• Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Costa Verde DR
  • Sunday 7 de September de 2025
  • Inicio
  • Sobre Costa Verde DR
  • Para Anunciarse

Costa Verde DRCosta Verde DR

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
    • Cultura
  • Deportes
  • Turismo
    • Hoteles
  • Opinion
  • Sociales
Lo último
  • Abinader ejecuta obras en Puerto Plata por $18 mil millones; lanza programa titulación y operativo médico
  • Quesero de Cabrera pierde la vida en accidente de tránsito y su mercancía robada por transeúntes en Nagua
  • Buscan dominicano mató a puñaladas a su pareja haitiana de 22 años en San Isidro; PN le aconseja entregarse
  • Presidente Abinader y Karl Towns construirán una arena para baloncesto en Tamboril
  • El extoletero dominicano Sammy Sosa es inmortalizado por los Cachorros de Chicago

Escucha en vivo a

El arrastre municipal

El arrastre municipal

3 diciembre 2020 Eddy Olivares Ortega Opiniones

Mediante la sentencia TC/0375/19, del 19 de septiembre del 2019, el Tribunal Constitucional eliminó el arrastre de los senadores por parte de los diputados de cada demarcación provincial al momento de los electores ejercer el voto.

Esta decisión, a pesar de que no se refirió al nivel municipal, significó un paso de avance hacia la erradicación plena del arrastre del sistema electoral dominicano.

En ese sentido, la mencionada alta corte declaró la inconstitucionalidad y la nulidad, exclusivamente, del párrafo del artículo 2 de la Ley No. 157-13, del 9 de diciembre de 2013, que contempla lo siguiente: “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia esta´ favoreciendo con su voto al partido de e´ste(a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.

Sin lugar a dudas, el citado párrafo fue una valiosa concesión a favor de los senadores para garantizar su apoyo al voto preferencial, que por este motivo fue aprobado a unanimidad en la Cámara Alta.

De esta manera el candidato a senador se apoyaba en el trabajo de los candidatos a diputado, lo que convirtió el mecanismo del voto preferencial para elegir los diputados en un voto de arrastre para los senadores.

La división del nivel congresual en dos niveles de elección separados: el senatorial y el de diputaciones, establecida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, que supone, además, en el primero un sistema de escrutinio mayoritario uninominal, distinto al segundo que es proporcional plurinominal, así como el modelo bicameral del Congreso Nacional, la separación de atribuciones, el equilibrio de los poderes y el peso y contrapeso en su funcionamiento, fueron factores preponderantes para la eliminación por parte del Tribunal Constitucional del arrastre de los diputados a los senadores.

Por su lado, en relación con los cargos municipales, distinto a los niveles de senadores y diputados, la Ley 157-13 del Voto Preferencial no se refiere a la forma de elección de los mismos, limitándose estrictamente a instituir el voto preferencial de los regidores de los municipios y los vocales de los distritos municipales para su elección.

De su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral se refiere al nivel municipal como la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales.

Refiriéndose a la regla del sufragio universal y directo contemplada en los artículos 77 y 208 de la Constitución Política, el TC recordó que ha fijado criterio sobre el particular en la Sentencia TC/0170/13, del 27 de septiembre del 2013, en la cual estableció “que no existe un sistema universal y único de votación bajo el cual los Estados deban regular el ejercicio de los derechos a elegir y ser elegido, subsistiendo diversos modelos de votación asumidos por los distintos países, debiéndose respetar en todo caso al momento de elegir un sistema determinado, los estándares exigidos por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, respecto de los principios de universalidad, igualdad y secretividad”.

Como puede apreciarse, todo parece indicar que debido a la dificultad para su eliminación, en lo concerniente a los cargos de alcalde, regidor, director de distrito municipal y vocal, el fantasma del arrastre continuará inquietando al sistema electoral dominicano.

Facebook Twitter Google+ Pinterest WhatsApp

Articulos Relacionados

¿Podrá Trump con Venezuela? Opiniones
6 septiembre 2025

¿Podrá Trump con Venezuela?

Punto de droga legal Opiniones
5 septiembre 2025

Punto de droga legal

Oremos por Venezuela Opiniones
5 septiembre 2025

Oremos por Venezuela

China, primera superpotencia Opiniones
4 septiembre 2025

China, primera superpotencia

La JCE y su lucha contra la ilegalidad Opiniones
3 septiembre 2025

La JCE y su lucha contra la ilegalidad

Río San Juan y su historia: La transformación de nuestros campos  Opiniones
3 septiembre 2025

Río San Juan y su historia: La transformación de nuestros campos 

LIVE COSTAVERDE DR
PRONOSTICO PROV. MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ

 

  • Inicio
  • Nacionales
  • Política
  • Locales
  • Diaspora
  • Entretenimiento
  • Deportes
  • Turismo
  • Opinion
  • Sociales
  • Back to top
© Costa Verde DR 2017. Todos los derechos reservados
por G Soluciones