El reciente fallo en el caso del exjugador de Grandes Ligas, Wander Franco, ha generado un fuerte debate en la República Dominicana. A pesar de ser hallado culpable de haber sostenido relaciones sexuales con una menor de edad, se le impuso una pena suspendida de dos años, mientras que la madre de la víctima fue condenada a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos.
Como ciudadana y estudiante de Derecho, considero que este caso representa una oportunidad perdida de sentar un precedente firme en defensa de nuestros niños, niñas y adolescentes. Desde un enfoque jurídico, ético y social, esta sentencia plantea múltiples preocupaciones.
1. Una sentencia sin ejemplaridad
El artículo 331 del Código Penal dominicano establece penas de 5 a 20 años de reclusión por violación sexual, agravada si la víctima es menor de edad. Esta pena no depende del consentimiento del menor, ni de si hubo o no violencia física: basta con la diferencia de edad y el acto sexual en sí.
Entonces, ¿cómo es posible que un adulto, con pleno conocimiento de la edad de la víctima, pueda ser condenado con una simple suspensión condicional de la pena?
Aunque el proceso penal permite acuerdos y atenuantes (como la cooperación con la justicia o la extorsión previa que alegó Franco), la gravedad del hecho no debería permitir una sanción simbólica. Esta decisión judicial debilita el carácter preventivo del Derecho Penal y deja la puerta abierta a una peligrosa interpretación: “si colaboras y tienes buenos abogados, puedes evadir la cárcel, aunque violes la ley y a una menor de edad.”
2. El doble mensaje de la justicia
Celebro que se haya condenado a la madre de la menor, Martha Vanessa Chevalier Almonte, a 10 años de prisión. Su rol en la explotación sexual de su hija merece la más severa sanción, y sienta un precedente que debe alertar a otros padres que facilitan o encubren este tipo de delitos.
Sin embargo, el contraste entre esta condena y la de Wander Franco resulta incoherente: si la madre explotó a su hija, ¿acaso no se necesita un “cliente” para que haya explotación? El agresor fue parte activa del crimen, y su responsabilidad penal no puede quedar reducida a una figura decorativa o simbólica.
3. ¿Qué mensaje se envía a la sociedad?
La justicia, además de impartir sanciones, tiene la función de educar. Este caso debió convertirse en una lección ejemplarizante, especialmente en un contexto donde las figuras públicas muchas veces creen estar por encima de la ley.
El fallo actual envía un mensaje preocupante a:
● Los jóvenes deportistas con poder y dinero,
● Los padres que comercian con la inocencia de sus hijos,
● La sociedad que aún minimiza el abuso sexual si hay consentimiento aparente o beneficios económicos.
4. ¿Precedente o jurisprudencia?
Aunque esta sentencia no crea jurisprudencia obligatoria, sí puede ser utilizada como referencia judicial en casos futuros. Por eso, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de ser firme cuando se trata de menores, incluso cuando haya presiones mediáticas o recursos económicos de por medio.
5. El Derecho Penal como escudo, no como privilegio
La justicia no puede ser selectiva. El abuso sexual a menores no debe admitir atenuantes que desvirtúen la gravedad del delito. Si seguimos permitiendo que el dinero, la fama o el “arrepentimiento” reduzcan las penas, estaremos desprotegiendo a los más vulnerables: nuestros niños.
Como futura jurista y como ciudadana, exhorto a nuestros tribunales a revisar con más rigor las implicaciones de este tipo de decisiones. La ley debe ser clara, firme y justa. Sin excepciones.
Sobre la autora
Bermanis Vallejo
Estudiante de Derecho, apasionada por la justicia social, la protección de la infancia y el fortalecimiento del Estado de Derecho en la República Dominicana. Actualmente cursa su último año en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Escribe en su calidad de ciudadana comprometida con la protección de los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables.