
Luis Estrella
Sin lugar a dudas, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara que los hijos de extranjeros en tránsito no le corresponde la nacionalidad dominicana, ha traído como consecuencia una gran cantidad de argumentos jurídicos, unos pocos a favor y una mayoría indiscutible que cuestionan su legalidad.
Los argumentos que se han esgrimido van desde establecer que esa sentencia es una expresión del patriotismo, del nacionalismo Duartiano, de nuestra reivindicación como nación, y sobre todo que cierra el camino para una futura invasión haitiana a nuestro territorio.
Otros, en cambio, argumentan que esta sentencia es un nuevo apartheid, un holocausto hitleriano, una mancha nefasta en nuestra historia, que es racista, conservadora, reaccionaria, que responde a intereses anti-haitianos, excluyentes, desalmados, fascistas. etc.
En nuestro caso, no vamos a centrarnos en los argumentos jurídicos que tanto los abanderados como los que cuestionan esta sentencia argumentan, entiendo que en estos términos todo está lo suficientemente debatido, sino que vamos a tratar en términos prácticos de hacer un resumen, lo más entendible posible, para que la inmensa mayoría que no tiene conocimientos jurídicos pueda entender y comprender el significado de esta medida, y hasta qué punto puede afectar a miles de personas residentes en la República Dominicana.
Vamos a comenzar tomando el ejemplo de la señora Juliana Deguis Pierre, quien fue la persona que sometió un recurso ante el Tribunal Constitucional, un recurso para que la Junta Central Electoral le entregara su cédula de identidad, la cual le habían retenido.
La señora Pierre, hija de padres haitianos ilegales, nació en 1984, en Yamasá, Monte Plata, donde procreó cuatro hijos. Trabajó en una casa de familia para sustentarlos, no conoce a Haití, habla español y su única aspiración era obtener su cédula para poder accesar a otro tipo de trabajo, que le permitiera enfrentar los rigores de la vida con más dignidad. En cambio, la respuesta de aquellas autoridades responsables de ampararla e impulsarla a seguir por el camino de sus aspiraciones y sueños, me refiero a la JCE, fue retenerles sus documentos. Y como para ponerle la tapa al pomo, como dicen en el argot popular, cuando recurre a la instancia que puede enmendar esta injusticia, la respuesta es decirle que no es dominicana y tampoco lo son miles de dominicanos de ascendencia haitiana, de hasta cuatro generaciones, que nacieron de 1929 hasta la fecha.
Como mi interés con este artículo no es adentrarme en las profundidades jurídicas, sino de manera simple y llana tratar que el lector comprenda las implicaciones de esta sentencia sobre la nacionalidad, vamos a situarnos con un ejemplo ilustrativo, sobre una realidad que está ocurriendo. Comencemos con algún bracero haitiano que vino al país como jornalero, contratado por el Estado en el 1930; esa persona se quedó de manera ilegal, tuvo una hija con otra nacional haitiana en 1931, vamos a llamarla X, la cual a su vez tuvo otros hijos en las mismas condiciones, y así sucesivamente hasta cuatro o cinco generaciones. Todas esas personas nacidas en territorio dominicano por las leyes y la constitución que regían en el momento son dominicanas.
Como por ejemplo, la ley de inmigración No 95 de 1939, establecía en su Art.10 numeral 10, párrafo 2: "Las personas nacidas en la República Dominicana, son considerados nacionales de R.D, sean nacionales o no de otros países". Así mismo, la Constitución de 1966 establecía que todo aquel nacido en territorio dominicano se consideraba dominicano, esto por el jus solis, o derecho del suelo en el que se nace.
Como podemos colegir de manera clara e irrefutable, esas cuatro o cinco generaciones son dominicanos por nacimiento, no hay ningún argumento para refutarlo.
Y si nos vamos a la Constitución del 2010, lo que se hace es confirmar estas argumentaciones legales, cuando el Art.18 establece que son dominicanos: “Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta constitución".
El argumento que usa el Tribunal Constitucional para fundamentar toda la sentencia es la de que esas cuatros o cinco generaciones de dominicanos de ascendencia haitiana, estaban en Tránsito en el país, por lo que no eran residentes ilegales, aunque tuvieran 80 años en territorio dominicano, lo que contradice el significado de la palabra tránsito.
En verdad, por más esfuerzo que hago, no entiendo la definición de tránsito que hace el Tribunal Constitucional, pues según la Real Academia, Transito, "es la acción de transitar". Es una persona que está de paso en un país; y me parece que esto ha sido retorcido para justificar esa sentencia, que además violenta el principio de la retroactividad de la ley.
Eso es elemental, todos los que nazcan a partir de la constitución del 2010, no son dominicanos, pero de ahí hacia atrás, todos los nacidos en suelo dominicano son tan dominicanos como usted y como yo.
Para no complicar las cosas, vamos a obviar lo referente a la Corte Interamericana, las Naciones Unidas, los organismos internacionales, las diferentes órganos que tienen que ver con los derechos humanos, y todas las brisas huracanadas que desde diferentes ángulos se organizan para marchar hacia el país; vamos a darle de lado a esto, para no tentar la sensibilidad extrema de los "nacionalistas dominicanos", patriotas amantes de esta isla, capaces de hacer los más grandes sacrificios en aras de nuestra soberanía.
En realidad vamos a limitarnos a tratar de comprender cómo un país con más de un millón y medio de dominicanos en condición de inmigrantes, sea de donde emane una sentencia con estas características, una sentencia que si se aplicase a los dominicanos en el exterior, cuál sería el drama que le correspondiera vivir, el mismo que en estos momentos viven los dominicanos de ascendencia haitiana, que han sido desnacionalizados de un plumazo constitucional.
Amigo lector, te invito a que hagas una revisión de tus familiares y relacionados cercanos y muy difícil que no encuentres a alguien que haya llegado al extranjero de manera ilegal, por las circunstancias que fueren, y que hayan tenido hijos, los cuales en estos momentos son ciudadanos de esos países, situación que sería revertida, perdiendo su nacionalidad si se le aplicara una sentencia parecida; por lo que en República Dominicana esta sentencia es un contrasentido.