SANTO DOMINGO.- Más que pagar RD$5,000.00 por mal estacionarse en avenidas del Distrito Nacional, y si el vehículo no es reclamado en 90 días, el Estado podrá subastarlo para cubrir los gastos de la multa, el servicio del remolque, depósito y la publicación.
Las multas por mal estacionarse en las vías públicas es de RD$1,000.00, pero desde este lunes el cobro por esa infracción que aplicará en el Distrito Nacional es de RD$5,000.00, ya que los conductores cubrirán el costo del traslado y parqueo del vehículo remolcado.
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 242, establece que el monto será determinado por el Código Tributario.
Estas acciones se enmarcan dentro del plan “RD se mueve”, con el que se busca descongestionar el tránsito en el Gran Santo Domingo y que entró en su tercera fase que prohíbe el giro a la izquierda en importantes avenidas.
¿Qué dice la ley?
El artículo 242, de dicha ley establece en el párrafo I que “los vehículos removidos serán entregados a sus dueños que figuren en el Registro Nacional de Vehículos de Motor o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley. En caso de que existan razones que impidan que éste se presente a retirar el vehículo podrá emitir un poder de representación para su retiro”.
El párrafo II instruye a que “por cada día después de las primeras veinticuatro (24) horas que el dueño o encargado del vehículo se retarde en solicitar su entrega, se le cobrará un recargo el cual será determinado según el Código Tributario”.
Si el vehículo fue robado solo pagará la grúa y custodia
La ley especifica excepción en caso de que el vehículo sea denunciado como robado, en el párrafo III que “si el propietario del vehículo presenta una certificación de denuncia de robo de su vehículo de motor con fecha de antelación, y el mismo es recuperado por las autoridades correspondientes, estará exento del pago de recargo y pagará únicamente los gastos de la grúa y custodia”.
Sobre la subasta
En el artículo 243, la ley indica que el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (Intrant), publicará todos los meses, en medios digitales y su portal web, el listado de los vehículos removidos, y otorga un plazo de 90 días “improrrogable”para reclamarlos o serán vendidos.
Si el propietario no lo reclama en 90 días, el Poder Ejecutivo podrá venderlo en pública subasta para cubrir los gastos del remolque, depósito y publicación. Si sobra algo se le entregará al dueño.
“Párrafo II.- En caso de que se genere un sobrante de la pública subasta, luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según indique en la matrícula o a quienes figuren como compradores en caso de comunicación de venta o traspaso según lo dispuesto por esta ley dentro de un plazo de 30 días. Si el dueño no lo reclama en este plazo, dicho sobrante ingresará a la cuenta del Estado”.