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El partido mayoritario

El partido mayoritario

15 julio 2021 Eddy Olivares Ortega Opiniones

La judicialización de algo tan simple como la determinación del orden de los partidos en las boletas de votación, lo mismo que los montos que les corresponden del financiamiento público, es una muestra más de las graves inobservancias cometidas por los legisladores al momento de aprobar, de una manera precipitada, la Ley Núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

No se puede olvidar que la falta de previsibilidad de la determinación del orden de los partidos, en base a los votos alcanzados en uno o más niveles de elección, ha provocado siempre, en los procesos electorales, el cuestionamiento de los afectados a las diversas fórmulas aplicadas por la Junta Central Electoral.

En ese sentido, después de la separación de las elecciones por dos años, a partir de los comicios de 1996, la JCE tomó en consideración en algunas ocasiones el nivel presidencial y en otras la sumatoria de los niveles congresual y municipal.

Por lo tanto, no tiene ninguna justificación que esté importante tema fuera olvidado por los congresistas al momento de la aprobación de las leyes números 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 15-19, Orgánica del Régimen Electoral.

A causa de lo anterior, un cuarto de siglo después de la separación de las elecciones, la resolución de la JCE sobre la distribución del financiamiento público de los partidos y, por vía de consecuencia, el orden en que los mismos aparecerían en las boletas correspondientes a las próximas elecciones, más allá de la crítica, ha sido aniquilada por el Tribunal Superior Administrativo.

Resulta sorprendente que el Reglamento 01-2021, sobre la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos no fuera defendido, como era lógico que ocurriera, por su autora, la Junta Central Electoral.
Los partidos Revolucionario Moderno y de la Liberación Dominicana, resultaron ser los más beneficiados por el referido reglamento, debido a que se repartirían, en partes iguales, el 80 por ciento del financiamiento público.

Sin embargo, para el PLD no sólo era importante el monto que recibiría, sino que su rival, Fuerza del Pueblo, iba a recibir una ínfima suma de dinero.

Otro cuestionamiento al financiamiento, que si está contemplado en la ley, es el relativo a su distribución inequitativa, como se refleja en el hecho de que un 80 por ciento se divide en partes iguales entre los partidos que hayan obtenido más del cinco por ciento de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones, el 12 por ciento entre todos los que obtuvieron más del uno por ciento y menos del cinco por ciento y el ocho por ciento entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento y uno por ciento de los votos válidos emitidos en las ultimas elecciones.

De igual manera, no se puede pasar por alto el ilógico criterio de considerar mayoritario a un partido por el hecho de haber alcanzado el bajo umbral del cinco por ciento.

Finalmente, es importante destacar que los conceptos partidos mayoritarios y minoritarios no existen en las normas políticas, por lo que, contrario a lo que creen algunos, obtener el cinco por ciento no hace mayoritario a un partido.

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