La constitución dominicana establece que el poder legislativo en su calidad de representante del pueblo, tiene como funciones esenciales: legislar en cualquier materia, elaborar, votar y proclamar la constitución de la República, así como sus modificaciones y ejercer la función de fiscalización sobre los demás poderes públicos. El poder legislativo se ejerce a través del Congreso Nacional, conformado por el senado y la cámara de diputados.
La constitución en su artículo 93 confiere al congreso nacional una serie de atribuciones que impactan directamente a otros poderes públicos y a los órganos constitucionales, lo que demuestra su gran poder e impacto, veamos: Respecto del poder ejecutivo:
– Examina las actas de elección del presidente y vicepresidente una vez remitidas por la Junta Central Electoral y les toma el juramento
– Examina anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprueba si son conformes a la Constitución
- – Realiza el juicio político al presidente y vicepresidente si procede, en caso de faltas graves en el desempeño de sus funciones
– Autoriza al presidente de la República para que declare los estados de excepción
– Es el órgano que aprueba el presupuesto nacional
– Realiza el nombramiento de la Cámara de Cuentas, órgano de fiscalización externo de los fondos públicos
El Congreso Nacional en su función de fiscalización debe auto regularse a sí mismo, pues sus miembros están sujetos a juicio político y a las consecuencias que este conlleva;
– Impacto sobre el poder judicial, miembros de órganos constitucionales y funcionarios electos por el voto popular.
-Todos los funcionarios públicos elegidos por voto popular están sometidos al control político del congreso, incluidos los del poder municipal
Este control también recae sobre los miembros de los órganos designados por el Senado, los de la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral y el Defensor del Pueblo.
- El Congreso Nacional por igual está facultado a ejercer el control y fiscalización, a través del juicio político, en caso de que proceda, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, a los funcionarios designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, es decir los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema corte de Justicia y los del Tribunal Superior Electoral.
Es oportuno señalar que el Congreso Nacional, ostenta el 50% de la matrícula actual del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que hace posible que pueda incidir en la selección de los jueces de las altas cortes
Es por todo lo expresado, que queda evidenciado el poder que ostenta el Congreso Nacional, no obstante, se tiene la percepción de que no ejerce sus funciones con la autonomía e independencia, en virtud del principio de separación de poderes respecto del Ejecutivo.
La respuesta parece ser que; en razón de que los legisladores como representantes de los partidos políticos postulados como candidatos en sus boletas electorales, una vez electos se sienten
obligados a defender los intereses de sus partidos, lo cual es entendible, en razón de que sin la plataforma partidaria sería muy difícil su elección.
Los congresistas se organizan al interior de las cámaras legislativas en bloques parlamentarios de los partidos a los cuales pertenecen. Sin embargo
de conformidad al artículo 77. 4 de la constitución establece que :
" las y los senadores y diputados, no están ligados por mandato imperativo, actúan siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas "
Esto significa que los legisladores, en algunas ocasiones, deberán esforzarse en actuar con el debido equilibrio al decidir entre la lealtad en defensa de los intereses políticos de su partido, en pugna con los de sus representados por mediación del voto de sus demarcaciones y provincias.
Está disyuntiva se hace más difícil cuando un partido de gobierno cuenta con mayoría en ambas cámaras y la oposición carece de fuerza representativa para obstruir la agenda legislativa oficialista.
El riesgo latente es que, si bien el Congreso Nacional facilita la aprobación de la agenda legislativa del partido dominante, si esta no coincide con la agenda nacional, esta última podría quedar relegada en la atención de los legisladores, pese a que el pueblo espera desde hace años la aprobación de códigos y leyes, esenciales en los planes de desarrollo de la República Dominicana
Así las cosas, solo queda por decir: El desafío está planteado.