Santo Domingo.- El Senado convirtió en ley la modificación al Código Procesal Penal (CPP) que hizo a la pieza la Cámara de Diputados en agosto del año pasado para, según los legisladores, evitar que la pieza perimiera nuevamente.
Los senadores Charlie Marioti y Jose Rafael Vargas, miembros de la comisión designada para estudiar el proyecto, dijeron que no se hicieron ningún cambio al proyecto enviado por la Cámara de Diputados para evitar que perima, y abogaron por una cumbre entre los presidentes de las dos cámaras para que traten el asunto.
Dice que hicieron un trabajo arduo y que se reunieron con diferentes sectores, para que la modificación a la Ley 76-02 se modificara acorde con los nuevos tiempos.
El Senado también convirtió en ley el proyecto sobre el Catastro Nacional al aprobarlo en segunda lectura, había sido aprobada en primera lectura el 19 de marzo.
Asimismo, declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley de declaración jurada de patrimonio y enriquecimiento.
Lo que contempla las modificaciones
Las modificaciones al CPP establecen que se impone de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia, en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida cuando se trate de penas pecuniarias, y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.
Además, se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
Otro aspecto que se destaca es que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años.
Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados, igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.
Se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado, y se habilita a la víctima o querellante a demandar al imputado declarado en rebeldía y al tercero civilmente demandado por ante la jurisdicción civil.
Dispone que se le permita al actor civil ser representado por mandatario con poder especial y se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos.
También, se amplían los presupuestos para presumir el peligro de fuga; para imponer la prisión preventiva, y se amplía el plazo a veinte días para la ejecución de la garantía.
Otro aspecto destacado es que se amplía el tiempo de duración de la prisión preventiva a veinticuatro meses, y se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su decisión sobre el archivo en los presupuestos.
Se redefine lo relativo a la denuncia y la querella de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República; el juicio penal abreviado se eleva a 20 años. Se redefine el alcance de la apelación de sentencia, y se amplía el plazo a veinte días para presentar el recurso. (Diario Libre)