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El Tribunal Constitucional, la institución más poderosa del Estado

El Tribunal Constitucional, la institución más poderosa del Estado

13 marzo 2015 Vladimir Alonzo Opiniones

Vladimir Alonzo

Vladimir Alonzo

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano judicial relativamente joven, creado para garantizar la primacía de la constitución, el ordenamiento constitucional y los derechos fundamentales. Fue concebido en la última reforma constitucional promulgada el 26 de enero del año 2010, junto a el, también fue creado el Tribunal Superior Electoral (TSE), que junto a la ya existente Suprema Corte de Justicia (SCJ) conforman las denominadas "Altas Cortes" del organigrama judicial dominicano.

El criterio que ha prevalecido desde el inicio es que ninguna de estas cortes poseen superioridad o jerarquía sobre sus compañeras, si no que cada una posee la ultima palabra en su competencia en razón de la materia, es decir, El Tribunal Superior Electoral es el que tiene la ultima palabra en materia electoral, La Suprema Corte de Justicia es la última instancia o grado de jurisdicción especial a recorrer en el derecho común y el Tribunal Constitucional posee la última palabra en materia constitucional. En principio esta parece ser una teoría fácil de asumir, pero existen algunas atenuantes a tomar en consideración, es innegable que son cortes con atribuciones muy distintas pero, ¿es cierto que ninguna de ellas tiene jerarquía sobre las otras?

Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

Como es sabido, la constitución es considerada como la ley de leyes, "la carta magna" y ocupa el primer lugar en las fuentes del derecho, a esto sumémosle el hecho de que hoy día se encuentra vigente en República Dominicana la constitución más abarcadora de su historia con la cuantiosa suma de 277 artículos, suma que elevó en más de un 150% la cantidad de artículos que poseíamos hasta ese momento (122). Ósea, desde el 2010 tenemos una carta magna que mete sus narices en todas las ramas del derecho o lo que significa lo mismo, todas las materias del derecho se encuentran sujetas a principios constitucionales susceptibles de ser vulnerados, si este fuera el caso, el Tribunal Constitucional tendría la facultad revocar toda resolución o decisión que emane de cualquier tribunal, aunque se hayan recorrido todos los grados de jurisdicción o aunque estas sean de litigios atribuidos a ciertas jurisdicciones para conocerse en única instancia.

¿Puede una sentencia del Tribunal Constitucional ser revocada?, la respuesta a esta interrogante la encontramos en el artículo 184 de la constitución, que copiado textualmente establece "Sus decisiones (las del Tribunal Constitucional) son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes VINCULANTES PARA LOS PODERES PUBLICOS Y TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO". Tal es el súper poder que posee el Tribunal Constitucional que le permite anular desde proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional, hasta decretos presidenciales e incluso revocar sentencias de la mismísima Suprema Corte de Justicia, como ya lo ha hecho en reiteradas ocasiones.

En otros países donde existen las cortes constitucionales tenemos otros ejemplos de lo imponentes que pueden llegar a ser, para el año 2010 existía una intención del ese entonces presidente colombiano Álvaro Uribe de repostularse a la presidencia de Colombia, en febrero del concurrido año el Tribunal Constitucional Colombiano emitió una sentencia en la que cerró por completo la posibilidad de reelección y prácticamente le tumbó el pulso al mismísimo presidente constitucional de Colombia, quien no tuvo otra opción mas que acatar la decisión y vetar el referéndum aprobatorio que se proponía ejecutar para su repostulación.

El único limite que pareciese tener la fuerza de este titán constitucional es el siguiente "En un Estado social y democrático de derecho no existen poderes ilimitados", pero haciendo conexiones de todo lo establecido en este análisis, esto no resulta parecer más que un adagio cuando se trata del Tribunal Constitucional. Solo es cuestión de hacer uso de la lógica y algunas conjeturas, expresamente el artículo 6 de la constitución prevé que "Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.", no hay una sola institución de cualquiera de los tres poderes del Estado que no este gravada por este precepto constitucional, el Tribunal Constitucional se impone y hemos atestiguado como se mantiene firme incluso ante presiones de entidades internacionales de la estirpe de la Comisión Interamericana De Los Derechos Humanos (CIDH), el trascendente caso de la famosa sentencia 168-13 es el mejor ejemplo de que no hay organismo nacional o internacional que pueda doblegar el criterio de esta institución, la cual ha cumplido a cabalidad con la función para la cual fue creada, velar tenazmente por la supremacía de la Constitución Dominicana.

Concluyo esta reflexión manifestando consciencia de que este análisis contradice desde el título la posición asumida por la doctrina sobre las altas cortes, pero como abogado me es conferida la facultad de ser interprete de la ley y establecer conclusiones propias aunque estas sean completamente ajenas a la de los grandes juristas del país, aunque muchos se resistan a esa realidad cuando se creó el Tribunal Constitucional se creó la institución más poderosa del país y sin quererlo así, un escalón más en el organigrama judicial.

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