Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) otorgó un plazo de 30 días al Poder Ejecutivo para que suministre el decreto mediante el cual fue cancelado un oficial de la Policía Nacional.
Mediante sentencia TC/0050/14 plantea que el capitán de la Policía, Melvin Velázquez Then, así como cualquier oficial que haya sido cancelado, tiene legítimo derecho a conocer los documentos en los cuales queda constancia del cumplimiento de los trámites que deben agotarse en la materia y que se indican en el citado artículo 66, párrafo III, de la Ley 96- 04.
La sentencia cuenta con el voto disidente de la jueza Leyda Margarita Piña, quien es del criterio que esas documentaciones que permiten comprobar el cumplimiento del procedimiento administrativo de rigor, estaban en manos de la Policía y era a esta institución, y no a la Presidencia de la República, a la que debía intimarse judicialmente para su entrega.
La alta corte considera que no es necesario establecer un constreñimiento económico para garantizar el cumplimiento de la sentencia, ya que la prestación puesta a cargo del Estado y, particularmente, del Poder Ejecutivo, "consiste pura y simplemente en revelar documentos que tienen importancia e interés para el recurrente, señor Melvin Velázquez Then".
Entiende oportuno establecer que lo que le interesa al recurrente es conocer informaciones que le conciernen a él mismo, de manera que la cuestión planteada no está vinculada al derecho de libre acceso a la información pública, sino el derecho a acceder a los datos personales.
Plantea que la cancelación de un oficial de la Policía, como lo era el recurrente, debe estar precedida de un trámite que está previsto en el artículo 66, párrafo III, de la Ley 96-04, Institucional de la Policial Nacional.
Según la disposición, la potestad de cancelar un oficial policial corresponde al Presidente de la República, la cual debe estar precedida de una recomendación hecha por el Jefe de la Policía Nacional. La misma debe contar con la aprobación del Consejo Superior Policial.
Ordena reintegro
El TC emitió la sentencia TC/0051/14, y confirmó una sentencia de amparo que ordena reintegrar a las funciones que ostentaba al momento de su cancelación, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos al raso Guillermo Rojas Ureña.
Indica que la negativa de la institución policial de reintegrar a Rojas Ureña, a pesar de habérsele notificado el auto de no ha lugar, "constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor".
Rojas Ureña fue descargado de las acusaciones de robo con violencia en perjuicio de dos personas, luego de una denuncia de atraco a mano armada, "por insuficiencia de pruebas para el Ministerio Público fundamentar la acusación en su contra". (Diario Libre)